CAS. Nº 2479-2003 HUANCAVELICA
CAS. Nº 2479-2003 HUANCAVELICA (Pub. 30/9/2005, Pág. 14762)
Tercero: El artículo 28 de la Leynúmero 24656 -Ley General de Comunidades Campesinas- establece que “Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales, las Empresas Multicomunales y otras formas asociativas están inafectas de todoimpuesto directo creado o por crearse que grave la propiedad o tenencia de la tierra, así como del impuesto a la renta, salvo que por ley específica en materia tributaria se las incluya expresamente comosujetos pasivos del tributo. Están, asimismo, exoneradas del pago de todos los derechos que por concepto de inscripción y otros actos cobren los Registros Públicos y cualquier otro órgano del SectorPúblico Nacional". Cuarto: En consecuencia, estando a que el Poder Judicial se encuentra dentro del supuesto "cualquier otro órgano del Sector Público Nacional" y al principio de jerarquía delordenamiento jurídico, previsto por el artículo 51 de la Carta Magna, que establece, entre otras cosas, que la ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía, la actora se encuentra exonerada del pagode las tasas judiciales que exige el Poder Judicial.
CAS. Nº 2479-2003 HUANCAVELICA. Lima, ocho de junio de dos mil cinco.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, con los acompañados; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; vista la causa el día de la fecha, producida la votación correspondiente de acuerdo a ley,emite la presente sentencia: 1. MATERIA DEL RECURSO: Es materia del presente recurso de casación la resolución de vista de fojas ciento noventiocho, su fecha veintiocho de febrero de dos mil tres,expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declara nulo el concesorio de apelación de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dos e inadmisible el recurso de...
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