Casa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN N° 6384-2009
LIMA
Lima, treinta de noviembre de dos mil once.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-
VISTA: La causa número seis mil trescientos ochenta y cuatro guión dos mil
nueve, en audiencia pública llevadaa cabo en la fecha; y, luego de producida
la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Zacarías
Huamaní Osco mediante escrito de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho,
de fojas ciento noventa y cinco, contra la sentencia de vista de fojas ciento
setenta y uno, su fecha doce demarzo de dos mil ocho, expedida por la Octava
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia
apelada de fojas setenta y seis, su fecha dieciocho de enero de dos mil siete,
que declaró fundada la demanda, ordenando que la Oficina de Normalización
Previsional pague al demandante los intereses legales desde el catorce de
junio de dos mil cinco hasta el momento enque se cancele el íntegro de los
devengados, cuyo monto se establecerá en ejecución de sentencia, con lo
demás que contiene.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha uno de setiembre de dos mil diez, que corre a
fojas cincuenta y siete del cuaderno de casación, éste Tribunal Supremo ha
declarado procedente el recurso de casación interpuesto por Zacarías Huamaní
Osco, por lascausales establecidas en los incisos 1) y 2) del artículo 386 del
Código Procesal Civil, referida a la aplicación indebida de una norma de
derecho material, respecto al artículo 1333 del Código Civil; y a la
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inaplicación de la doctrina jurisprudencial,respecto de la sentencia
Casatoria N° 1128-2005-La Libertad.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el recurso de casación tiene como fines esenciales la correcta
aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la
jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en
el artículo 384 del Código Procesal Civil, vigente a la fecha de la presentación
del recursode casación de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho.
Segundo: Que, la causal casatoria de aplicación indebida de una norma de
derecho material, se configura cuando los magistrados de mérito al momento
de resolver aplican una norma impertinente a la relación fáctica establecida en
la sentencia; es así que SANCHEZ-PALACIOS PAIVA1 sobre la citada causal
indica que (…) El Juez ha erradoen la elección de la norma, ha errado en el
proceso de establecer la relación de semejanza o de diferencia que existe entre
el caso particular concreto, jurídicamente calificado, y la hipótesis de la norma.
La norma elegida no corresponde al hecho establecido (…).
Tercero: Que, en ese orden de ideas, la citada causal sustantiva declarada
procedente tiene como sustento que la instancia demérito habría efectuado
una aplicación indebida del artículo 1333 del Código Civil, señala el recurrente
que el Estado consagra de manera expresa una garantía para el pago oportuno
de las pensiones; indica que en el caso concreto recién se le abonó su pensión
de jubilación correctamente calculada en el año dos mil cuatro, cuando debió
habérsele pagado desde el treinta y uno de mayo de milnovecientos noventa y
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SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA, Manuel, El recurso de casación civil –Praxis-. Jurista
Editores E.I.R.L., Lima, 2009; páginas 157-158.
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cinco, configurándose el incumplimiento desde ésta fecha, pues es desde este
momento en que el Estado...
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