Casación Excepcional F 3
Expediente : 0107-2011-32
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Casación excepcional
SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES
IVÁN GERMÁN CARRERA JUÁREZ con DNI 04403149 y MILAGROS DOLORES RODRÍGUEZ PUMA con DNI 04745335 ante ustedes respetuosamente nos presentamos y exponemos:
I) PETITORIO:
Interponemos Recurso de Casación contra laSentencia de Vista del 08 de julio del 2015 en el extremo que anuló la sentencia absolutoria de Iván Germán Carrera Juárez y Milagros Dolores Rodríguez Puma, a efecto que la Corte Suprema declare la nulidad de la Sentencia de Vista y establezca Doctrina Jurisprudencial propuesta.
II) ANTECEDENTES:
La Fiscalía acusó a: 1) Edmundo Eliseo Coayla Olivera, Octavio Eduardo Diez Canseco, Bratson HolferMeléndez Álvarez, Ricardo Pino Trinidad e Iván Germán Carrera Juárez por delito de Peculado, previsto en el artículo 387 del Código Penal y, 2) Luis Alberto Murillo Pamo y Milagros Dolores Rodríguez Puma por delito de Falsedad Ideológica, previsto en el artículo 428 del citado código, ambos en agravio de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
El 08 de enero del 2015 el Primer JuzgadoUnipersonal condeno a todos los procesados, excepto a Iván Germán Carrera Juárez y Milagros Dolores Rodríguez Puma quienes fueron absueltos de las imputaciones de: 1) Peculado, previsto en el artículo 387 del Código Penal y, 2) Falsedad ideológica, previsto en al artículo 428 del código sustantivo.
Los extremos absolutorios de la Sentencia no fueron impugnados por el Ministerio Público; por tanto,adquirieron la calidad de Cosa Juzgada por consentimiento – véase la resolución 64 de fecha 29 de enero del 2015 – únicamente los extremos condenatorios fueron apelados por los sentenciados.
Finalmente el 08 de julio del 2015 la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua anulo la condena de los impugnantes y de oficio anulo la absolución firme de Iván Germán Carrera Juárez y Milagros Dolores Rodríguez Puma.III) FUNDAMENTOS IMPUGNATORIOS:
Las causales que habilitan la casación excepcional son:
Desarrollo de la doctrina jurisprudencial sobre imposibilidad de anular la sentencia absolutoria firme: ¿facultades ampliadas, pero no ilimitadas? a propósito del artículo 409.1 del Código Procesal Penal.
Causal de inobservancia de garantía constitucional de orden procesal “motivación congruente”.
Primero:Desarrollo de la doctrina jurisprudencial
El artículo 427.4 del Código Procesal Penal establece que excepcionalmente procede casación en casos distintos a los apartados precedentes cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, en esa línea el artículo 430.3 del texto procesal que el recurrente consigneadicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. Con tal finalidad se exponen las siguientes razones:
Nuestra Sistema Recursal reconoce a través del artículo 409.1 “facultades ampliadas” en el Tribunal Revisor, ciertamente, no sólo está habilitado para decidir sobre los agravios propuestos por los impugnantes, sino que su competencia seextiende a sancionar las nulidades absolutas no detectadas por los recurrentes.
Sin embargo, las facultades ampliadas de la Sala “no son ilimitadas” toda vez que la existencia de Cosa Juzgada por consentimiento no puede ser objeto de revisión en segunda instancia.
En efecto, los extremos absolutorios de la sentencia conformada por el Ministerio Público, Actor Civil o agraviado brindan calidad defirme a la decisión jurisdiccional; precisamente esta condición de “firmeza” impide que el Tribunal ingrese a analizar la decisión absolutoria.
Lo contrario implicaría inobservar la garantía de la Cosa Juzgada, Seguridad Jurídica y Derecho de Defensa ya que el absuelto se vería perjudicado sorpresivamente por una decisión que afecta la seguridad jurídica sin que haya podido defenderse.
No obstante,...
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