Casaci n N 2674 2003 AREQUIPA CONFLICTO ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
Tema relevante:
El segundo párrafo del artículo dos mil veintidós del Código Civil establece una excepción alprincipio de prioridad; en tal sentido, en caso que concurran un derecho real con otro de naturaleza distinta, como es el caso del embargo, prevalece el derecho real, aun este no haya sido debidamenteinscrito
Jurisprudencia:
Casación Nº 2674-2003-Arequipa
Demandantes: Francisco Carbajal Gorvenia y otro
Demandado: Servi Autos S.A.
Asunto: Tercería de propiedad
Fecha: 24 de agosto de 2004 (ElPeruano, 31/01/2005)
CAS. Nº 2674-2003 AREQUIPA. TERCERÍA DE PROPIEDAD. Lima, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.- SALA CIVILTRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: VISTOS; Con el acompañado, lacausa número dos mil seiscientos setenticuatro guion dos mil tres, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Setrata del recurso de casación interpuesto a fojas trescientos trece, por Servi Autos Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista de fojas doscientos cuarentitrés, expedida por la Tercera Sala Civilde la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha treintiuno de enero de dos mil tres, que resuelve revocar la sentencia número ciento treinta-dos mil dos, de fecha diez de setiembre del dos mildos, que corre a fojas ciento setenta a ciento setenticuatro, que declaró infundada la demanda; reformándola, declararon fundada, en consecuencia, ordenaron la desafectación del inmueble ubicado en laavenida Bolognesi número ciento diez, Yanahuara, de propiedad de los demandantes, del embargo que el pesa sobre este; y los devolvieron; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El recurso de casación ha sidodeclarado procedente por este Supremo Tribunal, mediante resolución de fecha veintiséis de noviembre de dos mil tres, obrante a fojas veinticinco del cuadernillo formado en esta Sala Suprema por la causal...
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