Casacion Civil Colombiana
VIA DE HECHO JUDICIAL-Doctrina constitucional
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos
ACCION DE TUTELA-Naturaleza subsidiaria
PRINCIPIO NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS-Prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas e incluso inmerecidas dentro del ordenamiento jurídico/PRINCIPIO NEMOAUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS-Nadie puede alegar a su favor su propia culpa
PRINCIPIO NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS-Deber de los Tribunales de negar toda súplica cuya fuente es la incuria, el dolo o mala fe en que se ha incurrido
NORMA JURIDICA-Clasificación
NORMAS TAXATIVAS-Definición
NORMAS DISPOSITIVAS-Definición
NORMAS PROCESALES-Condición de ordenpúblico y en consecuencia de obligatoria observancia
PRINCIPIO DE PRECLUSION-Alcance
IUS POSTULANDI-Vulneración del principio de igualdad procesal y seguridad jurídica cuando se permite que se surta el recurso de apelación por quien no funge válidamente como mandatario judicial de la parte afectada con la decisión
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia cuando sepresenta un recurso por fuera de término o por apoderado judicial sin las expresas facultades del mandante para realizar el señalado acto procesal
Referencia: expediente T-1774325
Acción de tutela interpuesta por BBVA Colombia S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con citación oficiosa del Juzgado 2º Civil del Circuito de Magangue.Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados JAIME ARAÚJO RENTERÍA, MANUEL JOSÉ CEPEDA y JAIME CORDOBA TRIVIÑO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIAque pone fin al trámite de revisión de las sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil de 17 de agosto de 2007 y a la decisión dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de octubre 2 del mismo año.
I. LOS ANTECEDENTES.
Funda la parte actora, el petitum de su escrito tutelar en los hechos que a continuación se sintetizan:
1. Loshechos.
Afirma el Banco actor por conducto de su apoderado, que en el Juzgado 2º Civil del Circuito de Magangue (Bolivar) cursa un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que adelanta Adalgiza Comas García y otros contra el Banco Ganadero, hoy BBVA Colombia.
Esa misma entidad bancaria, luego de contestar la demanda oponiéndose a sus pretensiones, otorgó poder a unprofesional del derecho en los siguientes términos:
“…manifiesto al Despacho que para la diligencia de conciliación otorgo poder especial, amplio y suficiente, al doctor Carlos Steer Luna, abogado que coadyuva el presente escrito, para que me asista en la audiencia de conciliación de que trata el art. 101 del C. de P.C, modifique la solicitud de pruebas reclamadas con la contestación de lademanda y solicite las que considere convenientes. Señor Juez ruego se conceda personería”
Por su parte, el 28 de junio de 2005 se celebró la audiencia de conciliación y en el acta correspondiente el Juzgado le reconoció personería al abogado, para lo cual indicó:
“Se hizo presente el Representante Legal de la entidad demandada Dr. Ruben Darío Degiovanni Mejía y su apoderado Dr.Carlos Steer Luna, a quien se tendrá en adelante como apoderado especial de la parte demandada (sic) según poder a él conferido”.
Dicho mandatario judicial, ejerció el poder y representó al Banco durante toda la primera instancia, sin que existiese limitación alguna por parte del Juzgado o reparo de la contraparte. Entre los actos procesales adelantados por el apoderado, doctor Steer Luna...
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