Casacion Guyen Edgar 18 Set
Expediente : 000512-2013-0-1001-SP-PE-01
Referencia : INTERPONE RECURSO DE CASACION EXCEPCIONAL.
(Art. 427 inc. 4 NCPP)
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL TRANSITORIA CUSCO.
EDGAR DOMINGO MIRANDA QUIÑONES sentenciado por el supuesto delito Medio Ambiental en la modalidad de Alteración del Paisaje Natural en agravio del Estadorepresentado por el Ministerio del Ambiente, debidamente representado por su abogado defensor Guyen Venero Aucca, con la facultad conferida por el Art. 290 de la L.O.P.J a usted, me presento y en forma atenta digo:
Que, estando dentro del plazo de ley, tengo a bien de interponer RECURSO DE CASACION, contra la sentencia de vista recaída en la resolución Nro. 57 defecha 08 de septiembre de 2014 , emitida por la Sala Transitorio de Apelaciones del Cusco, mediante la cual SE RESUELVE CONFIRMAR la sentencia emitida por la señora Juez del Juzgado Mixto Penal Liquidador y Unipersonal de Machupicchu, todo esto a efecto de que la Máxima instancia la REVOQUE y resolviendo en el fondo me absuelva de culpa y pena y sin ningún tipo de responsabilidad Penal y civil,conforme a lo previsto por el Art. 433 inc. 2 del C.P.P o ALTERNATIVAMENTE declare la nulidad de la misma y reenvié, para nuevo juzgamiento.
I DE LOS REQUISITOS DE FONDO PARA LA ADMISION DEL RECURSO DE CASACION (Art. 427 inc. 2 literal b) del CPP).
El presente Recurso de Casación cumple con lo preceptuado por el Art. 427, para ser admitido pues lo que se viene cuestionando a través de este medioimpugnatorio es una sentencia definitiva de segunda instancia, SEÑOR PRESIDENTE ESTAMOS INVOCANDO EL RECURSO DE CASACION EXCEPCIONAL PREVISTO EN EL ART. 427 INC. D, CUYA CALIFICACIÓN EN CUANTO A SU ADMISIÓN UNICAMENTE LE ESTA RESERVADA A LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA DEL PAIS.
II DE LOS REQUISITOS DE FORMA PARA LA ADMISION DEL PRESENTE RECURSO (Art. 405 del CPP).
Que, en principiocumplimos con precisar que se viene dando cumplimento al inciso primero literales a), b) y c) del Art. 405 del CPP, en cuanto viene siendo interpuesto dentro del plazo de Ley, por la persona legitimada y facultada para ella en razón de ser parte imputada (sentenciado) en el presente proceso; a continuación precisaremos los puntos a que se refiere la impugnación y los fundamentos de hecho yderecho que motivan el presente recurso.
III. DE LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO DE CASACION Y CUMPLIMIENTO DEL INC. C DEL ART. 405 DEL CPP.
En la Resolución materia del presente recurso, el Colegiado ha llegado a una conclusión abiertamente contradictoria, transgrediendo todo principio lógico, y realizar una errada interpretación de la norma (Art. 313 del Código penal en su Aspecto Objetivoy subjetivo). Vulnerando de esta manera garantías Constitucionales.
IV.- DE LAS CAUSALES CASATORIAS DENUNCIADAS:
En aplicación estricta de lo estipulado por el Art. 429 del Código Procesal Penal tenemos a bien en denunciar que la causal inobservada en la presente sentencia estriba en el inciso 3 del Artículo antes mencionado.
SI LA SENTENCIA O AUTO IMPORTA UNA ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL TIPOPENAL NECESARIAS PARA SU APLICACIÓN
El Art. 313 del Código Penal en su aspecto objetivo y subjetivo, siendo estas:
A) ASPECTO OBJETIVO (No explica ni desarrolla si puede existir dentro de un paisaje natural un área urbana, la cual no requiere autorización alguna para su modificación por parte de la Municipalidad, y que dicha área no es de ninguna manera ambiente natural.)
B) ASPECTO SUBJETIVO(No solamente se puede dar a título de dolo sino a título de Culpa).
DE LA ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
Como antecedente debo manifestar que al suscrito se me atribuye el delito de Alteración del Paisaje Natural, basado en los siguientes hechos:
DE LA TIPICIDAD OBJETIVA.
1. Que, la municipalidad distrital de Machupicchu de la cual fui su alcalde habría ejecutado la obra de complejo...
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