casacion inconstitucional salidas transitorias

Páginas: 29 (7046 palabras) Publicado: 4 de abril de 2014
artes: A. M. E. s/ recurso de casación
 
Tribunal: Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires
 
Sala/Juzgado: III
 
Fecha: 13-sep-2012
 
Cita: MJ-JU-M-74809-AR | MJJ74809 | MJJ74809
 
Se declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de ejecución penal provincial que impide a los condenados por determinados delitos acceder a diversos regímenes progresivos y beneficios legalesvigentes, en razón de violentar el principio de resocialización que debe caracterizar el cumplimiento de la pena.
 
Tribunal
Materia
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Sumario:
 


1.-Corresponde hacer lugar al recurso de casación provincial y declarar la inconstitucionalidad del art. 100 de la Ley 12256 de Ejecución Penal de la provincia de Buenos Aires, en cuanto dispone que loscondenados por los injustos de homicidio agravado; delitos contra la integridad sexual; privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte; tortura seguida de muerte; homicidio en ocasión de robo; incendio y otros estragos seguidos de muerte, quedan excluidos para la concesión de los beneficios de régimen abierto, salidas transitorias, libertad asistida, prisión discontinua o semidetención,trabajos para la comunidad, semilibertad y salidas a prueba toda vez que la normativa en crisis violenta el principio de resocialización que debe caracterizar al régimen del cumplimiento de la pena, infringe los postulados que demarcan los principios de legalidad y culpabilidad, lesiona el principio de proporcionalidad, se opone a los lineamientos que establece el art. 16 de la CN, perdiendolegitimidad -por tratarse de un supuesto de derecho penal de autor- en tanto coarta toda posibilidad de reinserción social de los condenados por la sola comisión de determinada calidad de delitos que taxativamente enumera, con total prescindencia de la evolución personal y esfuerzo de resociabilización del autor.

2.-El derecho penal también tiene una misión con sentido social, y es allí donde susmás elementales principios asoman como la barrera infranqueable de la Política Criminal; no se trata sólo de una expectativa de estabilizar la convivencia general, sino que, particularmente en la etapa de ejecución, es donde el Estado debe amalgamar el ejercicio del poder punitivo con la transformación a partir de la política social (en el caso, se hizo lugar al recurso de casación provincialdeducido por la defensa y se declaró la inconstitucionalidad del art. 100 de la ley de Ejecución Penal local).

3.-El Estado se encuentra en una posición de garante frente a la persona condenada, pues no sólo la CN sino también los Tratados Internacionales -que comparten con ella su jerarquía- lo obligan a brindarle los elementos necesarios para lograr la tan preciada resocialización; imperando enel marco del principio in dubio pro libertatis, que implica que toda medida que se disponga en relación con la restricción de la libertad de una persona deberá ser adoptada de modo que resulte más favorable para el condenado en su proceso de reincorporación al ámbito comunal (en el caso, se hizo lugar al recurso de casación provincial deducido por la defensa y se declaró la inconstitucionalidaddel art. 100 de la ley de Ejecución Penal local).

4.-Los arts. 18 de la CN., 10 inc. 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen el objetivo de resocialización para la imposición de la pena privativa de libertad (en el caso, se hizo lugar al recurso de casación provincial deducido por la defensa y se declaró lainconstitucionalidad del art. 100 de la ley de Ejecución Penal local).
 

 
Fallo:
 
ACUERDO

En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 13 de septiembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Víctor Violini y Daniel Carral (art. 451 del C.P.P.), con la presidencia del primero de los...
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