Casacion
CASACION Nº 5308-2006
(FECHA DE EMISION: 20-08-2007)
CAS. Nº 5308-2006 LIMA.
Ejecución de Garantías.
Lima, veinte de agosto del dos mil siete.- LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vistala causa número cinco mil trescientos ocho - dos mil seis, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación, interpuesto por el Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta) mediante escrito de fojas trescientos cincuentinueve, contra la resolución emitida por laPrimera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos treintiséis, su fecha dos de octubre del dos mil seis, que Confirmando la resolución apelada, declara Fundadas las contradicciones e improcedente la demanda; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, concedido el recurso de casación, fue declarado Procedente por resolución de fecha ocho de mayo del dos mil siete, por la causalprevista en el inciso primero y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, esto es: a) La inaplicación de los artículos doscientos veinticinco y ciento setentidós de la Ley de Bancos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo mil doscientos veintinueve del Código Civil, describiendo que la impugnada se ha omitido considerar los artículos pertinentes de la Leynúmero veintiséis mil setecientos dos que tratan de la Cuenta Corriente, dichos artículos respaldan nuestras afirmaciones de que la Cuenta Corriente número cero uno - cero cuatro cuatro - uno cero uno - dos ocho cuatro cuatro - uno seis no sólo servía para pagar la deuda, que dio origen la deuda puesta a cobro en el presente proceso sino que además era pagar todos los otros créditos de la SeñoraPareja Fonseca con la recurrente, así como servia para girar ordenes de pago y retiro de dinero en efectivo; sostiene que se trataba, de una Cuenta Corriente Ordinaria y por lo tanto su manejo estaba sujeto al libre albedrío de su titular, ya que podía efectuar todas las operaciones inherentes al manejo de una Cuenta Corriente Común, esto es, efectuar depósitos (no necesariamente para amortizardeudas), cargos, girar cheques contra dicha cuenta, notas de abono, notas de cargo, etcétera; refiere que el artículo doscientos veinticinco de la Ley número veintiséis mil setecientos dos reconoce ésta calidad y describe sus fines, la misma que no ha sido tomada en cuenta, puesto que no consideran que el Banco ha señalado como lugar de pago la Cuenta Corriente número cero uno - cero cuatro cuatro - unocero uno - dos ocho cuatro cuatro - uno seis, cuenta que le pertenece a la Señora Pareja Fonseca, no es una Cuenta al azar o una Cuenta especial es una Cuenta Corriente que goza de las facultades que la ley señala, por lo que la Señora Pareja Fonseca, así como abona dinero a la misma también realiza retiros o ordenes de pago; tampoco se ha tenido en cuenta el artículo ciento setentidós de la Leyde Bancos, indicando que no está en discusión la naturaleza de la hipoteca sin embargo la escritura pública de hipoteca es el titulo ejecutivo en razón del cual demandaron este proceso y es en su contenido en el que sustentan su derecho ha cobrar los adeudos de la Señora Pareja Fonseca; b) La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, sustentándose en que conforme alprincipio de eventualidad procesal probatoria, los medios probatorios deben ser ofrecidos en la etapa postulatoria, es así que en este caso, la recurrente los ha ofrecido; por lo demás, el derecho a la prueba es un elemento del debido proceso, por ende, la sentencia de vista, afirma que la recurrente no ha acreditado que los abonos en la cuenta número cero uno - cero cuatro cuatro -uno cero...
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