Casaciones Depido Nulo
CASACIÓN Nº 549 - 2002 DEL SANTA
(FECHA DE EMISION: 15-04-2003)
Lima, quince de abril del dos mil tres.-
LA SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
VISTA; la causa número quinientos cuarentinueve del año dos mil dos; enaudiencia publica llevada a cabo en la fecha; y luego de verificada la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO Se trata del recurso de casación interpuesto por Rumildo Magallanes Vilca, mediante escrito de fojas seiscientos contra la sentencia de vista de fojas seiscientos once, su fecha diecinueve de abril del dos mil dos, expedida por la Sala Laboral delSanta, que revoca la apelada de fecha veinte de diciembre del s mil uno, sobrante a fojas quinientos cuarenticinco, que declara fundada la demanda interpuesta en contra de Inversiones Jéssica Patricia Sociedad Anónima y otros; con lo demás que contiene;
CAUSALES DEL RECURSO Al amparo del artículo cincuentiséis de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno,el recurrente denuncia: la inaplicación de una norma de derecho material contenida en el inciso c) del articulo veintinueve del Decreto Supremo número cero cero tres - noventisiete - TR;
CONSIDERANDO: Primero.- Que, la fundamentación de la causal de inaplicación de una norma de derecho material, contenida en el inciso c) del articulo veintinueve del Decreto Supremo número cero cero tres -noventisiete - TR, se ajusta a las exigencias previstas en el articulo cincuentiocho de la Ley número veintisiete mil veintiuno, por lo que resulta procedente, correspondiendo emitir pronunciamiento de fondo;
Segundo.- Que, el inciso c) del artículo veintinueve del Decreto Legislativo setecientos veintiocho, establece que es nulo el despido que tenga por motivo una queja o participar en un procesocontra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del articulo veinticinco; los supuestos fácticos de la norma han sido acreditados en el proceso mediante las instrumentales de fojas trescientos ochentitrés a cuatrocientos cuarentiséis, que corre en autos, que verifican en el proceso de pago de Beneficios Sociales iniciado por eldemandante contra la empresa emplazada, presentada el veintinueve de octubre de mil novecientos noventiséis y que se encontraba en tramite a la fecha de la interposición de la presente demanda el veinte de agosto de mil novecientos noventisiete, corno se aprecia de las copias fotostáticas certificadas respectivas del expediente seguido ante el Cuarto Juzgado de Trabajo Del Santa;
Tercero.- Que,el quince de agosto de mil novecientos noventisiete, fecha de la Carta Notarial de despido de fojas treinticuatro ya se había producido el cese incausado del demandante, conforme consta en el acta de la Visita Especial que corre a fojas veintinueve y treinta, que corrobora los supuestos de hechos expuestos en la demanda, para sustentar la aplicación del inciso c) del artículo veintinueve delDecreto Legislativo setecientos veintiocho;
Cuarto.- Que, no habiendo sido aplicada la citada norma en la sentencia recurrida, a pesar de la existencia del supuesto de hecho verificado de acuerdo a las pruebas, resulta fundada la denuncia de inaplicación propuesta por el recurrente, debiendo esta instancia emitir pronunciamiento sobre el fondo considerando que efectivamente se ha producido undespido nulo, el cual debe ser reparado por las demandadas;
SOLUCIÓN: Por estas consideraciones declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas seiscientos diecinueve por Rumildo Magallanes Vilca; en consecuencia CASARON la sentencia de vista de fojas seiscientos once, su fecha diecinueve de abril del dos mil dos; y actuando en sede de instancia CONFIRMARON la sentencia apelada de...
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