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LEGISLACION CATASTRAL I ( InTCba 1020 ) LECCION Nº 6
UNIDADES ACADEMICAS : 4 REQUISITO : InTCba1006
LIC. RICARDO MORA F. TEL / FAX : 2250 – 2092 e – mail : rmorafernandez@Gmail.com 1
Unidad I
Derechos Reales
DE POSESION
DE USUFRUCTO
DOMINIO O PROPIEDAD ABSOLUTA
ART. 264 C. C.
DE TRANSFORMACION Y ENAJENACION
DE DEFENSAY EXCLUSIÓN
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Unidad I
Derechos Reales
TEMAS: Doctrina.
Normativa.
Jurisprudencia.
Casos prácticos.
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Unidad I
Derechos Reales
DOCTRINA Exclusión: Proceden estas operaciones cuando entre
dos a más predios contiguos, la línea de separación es incierta trazada nunca de
manera formal, con arreglo a la ley.
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Unidad I
Derechos Reales
Lasseparaciones hechas privadamente y de común acuerdo, por las partes, son obligatorias si hubo convenio y mediante él se fijaron los límites con
carácter definitivo; pues en esto como en todo lo que
se refiere a asuntos patrimoniales en que nada tiene que ver el interés público, el contrato es ley entre las
partes. Pero la demarcación divisoria se conceptúa provisionalmente y para el solo efecto dela
explotación o uso, en caso de que no se pruebe, conforme a derecho, la existencia del convenio.
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Unidad I
Derechos Reales
NORMATIVA Esta compuesta por 20 artículos del Código Civil, que van del 295 al 315 del capítulo cinco llamada “los
derechos de exclusión y defensa”
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Unidad I
Derechos Reales
NORMATIVA
ARTÍCULO 295 C.C. –
El propietario tiene
derecho agozar de su cosa, con exclusión de
cualquiera otra persona, y a emplear para este fin todos los medios que las leyes no vedan.
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Unidad I
Derechos Reales
ARTÍCULO 296 C.C. – El propietario, el usufructuario, el
usuario y cualquiera que posea como dueño tienen el
derecho de obligar a los dueños de los predios confinantes a que concurran a la demarcación de
linderos entre su predioy los de ellos, haciéndose la
demarcación y amojonamiento a expensas comunes. También tienen derecho, si se ha quitado alguno
de los mojones que deslindan su propiedad, para pedir
que el que lo ha movido lo ponga a su costo y le indemnice los perjuicios que la remoción le hubiere
causado.
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Unidad I
Derechos Reales
ARTÍCULO 297 C.C. – La demarcación de linderos se haráconforme a los títulos de cada uno, y a falta de títulos suficientes para el caso, conforme a lo que
resultare
de
la
posesión
en
que
estuvieren
los
confinantes.
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Unidad I
Derechos Reales
ARTÍCULO 298 C.C. – Si los títulos no determinaren los límites ni el área de cada terreno y la cuestión
no pudiere resolverse por la posesión o por otro medio de prueba enjuicio contencioso, se hará la
demarcación, distribuyéndose el terreno objeto de la contienda por partes iguales.
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Unidad I
Derechos Reales
ARTÍCULO 299 C.C. – Si la extensión que resultare del conjunto de todos los títulos de los confinantes
fuere mayor o menor que la de la totalidad del terreno, el exceso o falta se distribuirá
proporcionalmente entre ellos.
11Unidad I
Derechos Reales
ARTÍCULO 300 C.C. – Si los mojones hubieren sido
colocados equivocadamente por un título no contestado, se rectificará el error sin que pueda oponerse la prescripción.
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Unidad I
Derechos Reales
ARTÍCULO 301 C.C. – La mensura de un terreno, sea o no protestada, no basta por sí sola para
probar la posesión del mismo terreno.
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Unidad IDerechos Reales
ARTÍCULO 302 C.C. – Todo propietario o poseedor tiene el derecho de cerrar su propiedad o posesión con
paredes, cercas, zanjas o de cualquier otro modo que le convenga, salvo las servidumbres constituidas en
favor de otro predio y lo que dispongan los reglamentos de policía.
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Unidad I
Derechos Reales
ARTÍCULO 303 C.C. – Dentro del radio de los pueblos,
villas...
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