Casime, Carlos Alberto c/ Estado Nacional.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) en la causa Casime, Carlos Alberto c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, al que corresponderemitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte de la ley 48). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Agréguese la queja al principal, estése a lo dispuesto a fs.
52, segundo párrafo.
Notifíquese y,oportunamente, devuélvase.
JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A. F.
LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).
DISI
C. 1329. XXXVI.
RECURSO DE HECHO
Casime, Carlos Alberto c/ Estado Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOSSEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.
FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad del decreto 1285/99 del Poder Ejecutivo, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación diolugar a esta queja.
2°) Que el actor, oficial de cubierta y capitán de buques pesqueros de bandera argentina demandó la declaración de inconstitucionalidad del mencionado decreto en tanto "viola, descaradamente y sin disimulo, la letra y el espíritu del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, en el que dice sustentarse". Afirmó que en los últimos años ha trabajado a bordo de buques que sededican exclusivamente a la captura del calamar -illex argentinus- y que la ley 24.922 reserva a los buques de bandera nacional la pesca de los recursos vivos de aguas argentinas. El decreto impugnado -afirmó- permite que buques de otras banderas tripulados exclusivamente por extranjeros, contra el pago de un canon y con el simple compromiso de descargar en puertos argentinos una mínima parte desu producción, pesquen calamar en la zona económica exclusiva. El sistema así organizado, destinado a regir por cuatro años -concluyeno se asienta en ninguna situación excepcional, resultaba posible acudir al procedimiento ordinario de sanción de las leyes y pese a haber sido sancionado en acuerdo de ministros y con invocación de necesidad y urgencia, resulta manifiestamente ilegal por contradecirla Constitución Nacional.
3°) Que con invocación de las atribuciones conferidas
por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo autorizó -a los fines del aprovechamiento de los excedentes de calamar- a las empresas pesqueras argentinas a inscribir buques en el registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros, estableció los requisitos para hacerlo y la extensión delos beneficios que se otorguen.
Designó como autoridad de aplicación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a quien encomendó la calificación de los proyectos que se presenten en función de los antecedentes de las empresas solicitantes y de la actuación de buques extranjeros en aguas nacionales en los últimoscinco años.
Dispuso, asimismo, que "el régimen del presente decreto tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial".
4°) Que la demandada, en sustancial síntesis, se agravia de una parte porque en autos no existe un caso o controversia, esto es, que "no puede la actora invocar ningún perjuicio concreto que lo habilite a iniciar la presente...
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