CASO 12 CIDH
FONDO
SERGIO EMILIO CADENA ANTOLINEZ
COLOMBIA
23 de julio de 2008
I. RESUMEN
1. El 22 de octubre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad dela República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) por la privación del acceso a un recurso judicial efectivo para la determinación de los derechos de Sergio Emilio Cadena Antolinez por causa del desacato de la sentencia Nº SU-1185/2001 de la Corte Constitucional, dictada el 13 de noviembre de 2001 por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Supremade Justicia. El 24 de febrero de 2004 la Comisión declaró el caso admisible mediante el Informe 1/04.
2. La Comisión declaró admisibles los alegatos sobre la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” ola “Convención Americana”) en perjuicio de la víctima, así como de la obligación general de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1.1 de dicho Tratado. En la etapa de fondo, los peticionarios solicitaron a la CIDH que también declarara responsable al Estado por la violación del derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21 de la Convención así como de laobligación del Estado de consagrar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos protegidos en dicho tratado, en perjuicio de la víctima. El Estado colombiano, por su parte, argumentó que los hechos del presente caso no configuran violaciones a la Convención Americana y que por lo tanto no debe reparación alguna. Asimismo alega la falta de competencia de la CIDH respecto a losalegatos presentados por los peticionarios en la etapa de fondo con relación al artículo 21.
3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial de Sergio Emilio Cadena Antolinez, consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por haber incumplido laobligación general de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1.1 de dicho Tratado. Asimismo, la Comisión decidió que el Estado no era responsable por la violación de los artículos 2, 8 y 21 de la Convención Americana.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. Tras completar el trámite de admisibilidad de la petición No. 3491/2002 la Comisión declaró el caso admisiblemediante la adopción del Informe 1/04.[1] Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 de su Reglamento, procedió a registrar la petición No. 3491/2002 bajo el número de caso 12.448. El Informe 1/04 fue notificado a ambas partes mediante comunicación de fecha 11 de marzo de 2004. En esa oportunidad, la Comisión solicitó a los peticionarios que presentaran sus alegatos sobre elfondo del asunto dentro del plazo de dos meses, conforme al artículo 38.1 de su Reglamento.
5. En la misma comunicación de fecha 11 de marzo de 2003, la Comisión se puso a disposición de ambas partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, conforme al artículo 48.1.f de la Convención Americana, a efectos de lo cual solicitó se pronunciaran sobre el ofrecimiento a la mayorbrevedad posible. El 23 de marzo de 2004 los peticionarios manifestaron su interés en la búsqueda de una solución amistosa, comunicación que fue trasladada al Estado el 24 de marzo de 2004, para presentar sus observaciones en el plazo de un mes. El plazo venció sin que las observaciones sean recibidas.
6. El 28 de abril de 2004 los peticionarios solicitaron a la Comisión que diera por...
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