caso 3 administrativo
1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta decompetencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso deapelación.
Artículo 206. Clases de resoluciones.
2.ª Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda,reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolodebidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente yjustificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.
Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos.
1. La acción ejecutiva deberáfundarse en un título que tenga aparejada ejecución.
2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
1.º La sentencia de condena firme.
2.º Los laudos o resoluciones arbitrales ylos acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 518. Caducidad de la acciónejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación.
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe...
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