caso 5
CASO PRÁCTICO Nº 4
Recurso de Anulación
SESIÓN 6
05/11/2014
Grupo E
Cristina de Miguel Díez
María Fernández Moreira
Elena López Serrano
Manuel Martínez-Sayanes de Cominges
Miguel Manresa Vivancos
Con carácter previo a la profundización sobre el supuesto planteado, es insoslayable
hacer referencia al cauce procesal pertinente para el asesoramiento y defensa denuestro cliente.
Conforme al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante,
TFUE), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”) será competente
para conocer sobre el denominado recurso de anulación. Dicho recurso, a tenor del meritado
artículo, tiene por objeto el control de la legalidad de los actos legislativos, aquellos adoptados
conarreglo al procedimiento legislativo ordinario o al procedimiento legislativo especial, entre
los cuales se encuentran los Reglamentos legislativos europeos, que abarcaremos más
detenidamente puesto que se trata del acto que se pretende recurrir en el presente supuesto.
En íntima relación, determinar los motivos tasados ante los que procedería la interposición de
un recurso de anulación. El art. 263TFUE relaciona cuatro motivos basados en la
incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma
jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder. La incompetencia se constituye como
una causa escasamente suscitada, que consiste en la falta de poder de la Institución que ha
adoptado el acto o, incluso, en la ausencia de competencia de la UE sobretal extremo, por no
haberse previsto una transferencia competencial por parte de los Estados miembros. Sin
embargo, el motivo más importante es, sin duda, la violación de un Tratado o de cualquier
norma jurídica relativa a su ejecución, permitiendo al Tribunal verificar la compatibilidad de
los actos adoptados con el denominado “bloque de legalidad del Derecho de la Unión”. Sobre
dichoextremo, el TJUE ha entendido que un acto puede ser anulado cuando infringe, además
de los ya explicitados, los Principios Generales del Derecho y las Sentencias del TJUE, ya que
éstas tienen autoridad absoluta y fuerza obligatoria1.
Por todo ello, en relación al problema planteado por la empresa “Vinhos do Porto” sobre
imposición de nuevas condiciones en la producción de vinos de Oporto, en virtuddel
Reglamento adoptado el 1 de octubre de 2014 de conformidad con el artículo 114 del TFUE,
aconsejamos a nuestro cliente la interposición de un recurso de anulación recogido en el
artículo 263 TFUE.
Una vez determinado el recurso pertinente, hemos de considerar el plazo determinado para su
presentación. El último párrafo del artículo 263 TFUE especifica un plazo de 2 meses “a partir,
segúnlos casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta de ello,
desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo”. El establecimiento de dicho
plazo está destinado a preservar la seguridad jurídica, que se vería seriamente comprometida si
la validez de los actos de las Instituciones pudiera ser cuestionada sin limitación alguna. Por lo
anterior,aconsejaríamos a nuestro cliente la interposición del recurso con la mayor celeridad
posible.
A la hora de identificar los diferentes requisitos que han de cumplir estos actos para ser objeto
de recurso, la jurisprudencia del TJUE viene verificando la sustancia, el contenido del acto, con
independencia de la denominación y de la forma externa que le hubiese dado la Institución
autora del mismo. Porello, podemos determinar que el Tribunal ha descartado la aplicación de
un criterio formal. Con tal fin, nos remitimos al caso Noordwijks Cement Accord (C-8-11/66),
donde se ilustra este enfoque no formalista a la hora de decidir qué es un acto o una decisión a
efectos de su jurisdicción conforme al artículo 263 TFUE.
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MANGAS MARTÍN Y D. LIÑAN NOGUERAS. Instituciones y Derecho de la...
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