CASO 9
IV. HECHOS:
El actor ingresó a trabajar bajo las órdenes y subordinación de la empresa accionada el
día 4 de julio de 2005, pese a que en los recibos de sueldo su alta ha sido registrada con
posterioridad el 26 de mayo de 2006, cuestión que se analizará infra.
L. cumplió servicios en la sede del establecimiento ubicado en el domicilio de la demandada, extremo que otorga a V. E. competencia territorial para entender en estas
actuaciones (art. 3 de la ley 11.653).
El horario de trabajo se estableció de 06.00 a 21.00 horas de lunes a viernes.
De acuerdo a las tareas para las que fuera contratado y en virtud de lo dispuesto en el
Convenio Colectivo Nº 40/89 para Choferes de Camiones, el actor revistió como CHOFER
LARGA DISTANCIA, sin perjuicio de lo cual, el accionante tenía como misión impuesta por su
empleador, la de carga de camiones, para lo cual se le asignaba el uso del clark..
La relación laboral se desarrolló dentro de los parámetros normales, siendo el trabajador
un fiel cumplidor de las obligaciones a su cargo durante casi los ocho años que dura la relación laboral.
Pese a ello, como se lo anticipara, el principal, demostró desde el inicio de la relación
laboral serios incumplimientos a la legislación vigente, como ser la registración posdatada en la
que incurrió al consignar en los recibos de sueldo una fecha de ingreso posterior a la real.
De acuerdo a ese extremo, el que será acreditado con la prueba a rendirse en autos, se solicita a V. E. la aplicación de las sanciones previstas en la ley 25.323 al empleador, razón por
la cual dicha pretensión forma parte de la liquidación que se practica.
Para desarrollar sus tareas el accionante utilizaba el camión que le proveía la
demandada, que por lo general era un Volkswagen 320, color gris, dominio HUV214,
destacando que en la empresa demandada hay por lo menos doce vehículos en uso y unos seis
choferes.
Todos los días el actor transitaba con carga peligrosa y no peligrosa por las calles del
gran Buenos Aires y por las provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan y Rio Gallegos.
Su mejor remuneración, mensual, normal y habitual se registra en el mes de mayo de
2012, en la suma de $ 7.586,87. conforme surge del duplicado de recibo de sueldo que se
agrega en autos y tal como se solicitará se compulse en los libros que obligatoriamente debe
poseer la demandada y bajo apercibimiento de los dispuesto por el art.39 de la ley ritual.
La accionante prestó servicios en forma normal y habitual hasta el día 28 de diciembre
2012 que recibe una carta documento de la demandada, impuesto por intermedio de la empresa
de correos, que se agrega al presente y dice:
“ANTE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA SEDE DE LA EMPRESA EL DIA 27 DE
DIEICMBRE DE 2012 A LAS 10.00 HORAS, EN CIRCUNSTANCIAS EN QUE FUERA
NOTIFICADO POR JAVIER ACERO, ENCARGADO DE ACERO LOGISTICA SRL, QUE UD.
DEBIA CAMBIAR DE CAMION POR ENCONTRARSE DISPUESTO EL MOVIL VW 19320 E
PATENTE HVU 214, SOLO PARA TRANSPORTAR SUSTANCIAS PELIGROSAS, SIENDO
QUE UD. NO SE ENCUENTRA HABILITADO PARA ESE TIPO DE TAREAS, REACCIONANDO
ANTE LA COMUNICACIÓN DE SU SUPERIOR CON MULTIPLES AGRESIONES VERBALES Y
MALTRATANDO ABRUPTAMENTE EL MENCIONADO TRANSPORTE –PROPIEDAD DE LA
EMPRESA PARA LUEGO PROFERIR TEMERARIAS AMENAZAS AL SEÑOR ACERO, LAS
CUALES TOMARON ESTADO PUBLICO AL SER REITERADAS Y PROFERIDAS EN
PRESENCIA DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA, SRA. STELLA ROMANO Y CLIENTES DE
LA FIRMA. Y ATENTO QUE LOS INSULTOS, GRITOS, AMENAZAS DIRIGIDOS A UN
SUPERIOR CONSTITUYEN ACTITUDES AGRAVIANTES E INCOMPATIBLES CON LA
POSICION DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE, SUMADO A ELLO AL DESCUIDO DE ...
Regístrate para leer el documento completo.