Caso Abogado
- En el despacho se hallaba colocada una placa con el nombre de los siete abogados.
- Por sus servicios, donMiguel Hernández percibía el 0,25% de las minutas del despacho y el 0,50 de las correspondientes a clientes por él captados.
- Ejercía su actividad, como letradoen ese despacho, desde hacía 16 años.
- La organización del grupo de abogados era asumida por el también abogado en ejercicio, Señor González Prieto, quien comomiembro más característico del bufete asumía la organización del resto de los letrados.
Determinar qué relación jurídica existe entre el señor Miguel HernándezOrihuela y el despacho de abogados.
La existencia de un grupo de abogados que trabajan en un mismo despacho no implica relación laboral entre la persona máscaracterizada del grupo y el resto de sus miembros, pese a que lleve las funciones de dirección del grupo, pues todo grupo que actúa precisa una ordenación sin que ellosuponga dependencia empresarial.
El trabajo en común de un grupo de profesionales colegiados, cuando entre sus miembros no exista dependencia laboral, sinosencillamente trabajo en común, en que ellos aportan su propia clientela cobrando un porcentaje sobre las minutas, se ha de calificar como sociedad civil irregular.
Se excluyedel ámbito de aplicación de la relación laboral, a la prestación de servicios por cuenta propia, en régimen asociado, de los abogados en ejercicio profesional.
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