caso arena
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS)
PUBLICACION: LA LEY, 1990-C, 15.
Opinión del Procurador General de la Nación.
Contra la disposición emitida por autoridades del Servicio Penitenciario Federal, según la cual las personas que concurren a visitar a internos en unidades de esa institución deben someterse a una requisa que incluye la exhibición de sus partesintimas, interpuso recurso de amparo María Arena de Lorenzo, sosteniendo que ello constituye una vejación injustificable.
El magistrado interviniente, luego de requerir al Servicio Penitenciario Federal copia de los reglamentos internos y resoluciones vigentes de la requisa a familiares de personas detenidas y recibir declaración testimonial al jefe de la División Seguridad Interna de la UnidadI, rechazó la acción intentada. Allí sostuvo que "...teniendo en cuenta los reglamentos agregados en autos, en relación a la requisa de los familiares de internos... como así también las características que rodean el caso del marido de la amparada, al que le fueran hallados explosivos en su celda, estima que las medidas de seguridad impuestas, si bien son extremadamente rigurosas, se compadecencon la situación planteada y por ende no pueden ser tachadas como violatorias de los derechos individuales de nuestra Carta Magna, ya que las exigencias requeridas se corresponden a la necesidad de mantener la seguridad interna del penal y la de los internos y del personal del Servicio Penitenciario Federal que cumple funciones en el lugar".
A ello agregó "que la recurrente no agotó los recursoso remedios administrativos tendientes a rever las medidas o resoluciones que considera abusivas e impuestas...".
Elevadas las actuaciones a conocimiento de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, por la apelación de la presentante, se decidió revocar lo resuelto en primera instancia, haciendo lugar al amparo y ordenando al ServicioPenitenciario Federal el cese de las inspecciones intrusivas respecto de María Arena y su hija, como requisito previo a la visita del interno de la Unidad 1, Ernesto Lorenzo.
Según este tribunal, el accionar impugnado resulta violatorio del derecho a intimidad, tutelado por el art. 18 de la Constitución y el Código Civil, comprensivo de la conciencia y el honor de las revisadas, y al mismo tiempo,coarta el derecho de visita de los presos, también reconocido en el art. 18 "in fine" de la norma fundamental, dada la función resocializadora que le otorga ésta la pena no pudiendo concebirse, de acuerdo con el a quo, tal proceso sin la ayuda de la familia.
Contra esa decisión, interpusieron recurso extraordinario el director nacional del Servicio Penitenciario Federal y el fiscal de la Cámara.El primero sostuvo que no se dan en el caso los requisitos para la procedencia del amparo toda vez que, a su juicio, la medida discutida no es ilegal por estar contemplada en las reglamentaciones vigentes y no es arbitraria, toda vez que se basa en la experiencia según la cual en muchos casos se introdujeron a las unidades de detención materiales peligrosos ocultos en la vagina de las visitantes.Adujo además que la accionante no agotó la vía administrativa tendiente a rever la medida. De ello concluye el recurrente que la interpretación que da el a quo a la normativa bajo análisis violenta el principio de separación de poderes consagrado en la Constitución.
Sostiene también que se ha violado el derecho de defensa, toda vez que en el trámite del amparo no se dio adecuado cumplimento alpedido de informes previsto en el art. 8° de la ley 16.986 y se privó a su parte de ofrecer prueba conducente.
De otra parte, sostiene que la sentencia es arbitraria en cuanto impone la revisión ginecológica practicada por médicos con autorización judicial y porque no constituye derivación razonada del derecho vigente, ya que el a quo, luego de citar las normas constitucionales y convenciones...
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