caso barcelona traction
Barcelona Traction era una empresa canadiense con Sede en Barcelona, con la mayoría de los empleados de nacionalidad belga. La empresa se declaró enquiebra. Solicitando Bélgica la reparación por el daño sufrido a los empleados belgas ante el CIJ.
El daño fue causado por del Estado Español, pero por la protección diplomática de susnacionales. En el asunto la CIJ decidió que Bélgica no tiene ius standi por recurrir los hechos que implora.
En la sentencia en el asunto de la Barcelona Traction (1968) la CIJ afirmabaque
Como afirmara la CIJ en el asunto de la Barcelona Traction (1970),
La corte considera que la adopción de la tesis de la protección diplomática de los accionistas como tales, alabrir la vía a reclamaciones diplomáticas concurrentes, podría crear un clima de confusión y de inseguridad en las relaciones económicas internacionales. El peligro seria tanto mayor cuantoque las acciones de las sociedades con actividad internacional se encuentran muy diseminadas y con frecuencia cambian de manos. Tal vez cabria alegar que, si el derecho de proteccióncorrespondiente a los Estados nacionales de los accionistas no fuera considerado sino como subsidiario en relación con el Estado nacional de la sociedad, el peligro de inconvientes de lanaturaleza indicada seria menor. Sin embargo, la Corte debe hacer constar que la esencia de un derecho subsidiario es el no nacer sino en el momento en que cesa de existir el derecho originario.Toda vez que el derecho de protección correspondiente al Estado nacional de la sociedad no puede ser considerado como extinguido por el hecho de no haber sido ejercido, no es posible admitirque en caso de no ejercicio los Estados nacionales de los accionistas tendrían un derecho de protección subsidiario en relación con el derecho del Estado nacional de la sociedad.>
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