Caso Bogota Y Medellin
2. Las multas de tránsito son ingresos no tributarios y se contailizan como ingresos fiscalesdentro de los ingresos corrientes. Las multas son sanciones monetarias que se imponen a los que infrinjan o incumplan disposiciones legales y cuya atribución para su imposición fue otorgada a laentidad territorial.
3. Las inversiones como el metro � de Medellín o el trasmilenio de Bogotá se ven reflejados tanto en propiedad planta y equipo� como en bienes de uso público. En el primero secontabilizan las � estaciones, taquillas fijas o móviles para el recaudo de las tarifas, equipos para el cobro. En el segundo se contabiliza la vía propiamente dicha, la cual es un bien público.� � ElConsejo de Estado ha determinado cuales son las características propias de los bienes de uso público así: "1. Son bienes de dominio público que se caracterizan por su afectación a una finalidadpública, porque su uso y goce pertenecen a la comunidad, por motivos de interés general (art. 1 superior). 2. El titular del derecho de dominio es la Nación y, en general, las entidades estatalescorrespondientes ejercen facultades especiales de administración, protección, control y de policía. 3. Se encuentran determinados por la Constitución o por la Ley (art. 63 superior)4. Están sujetos a un régimenjurídico por virtud del cual gozan de privilegios tales como la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, que los colocan por fuera del comercio".Por su parte, los bienes fiscales...
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