Caso Budinsky
RELACION DE HECHOS:
Susana Budinsky es ciudadana norteamericana contrajo matrimonio con el señor Carlos Pérez de nacionalidad costarricense el 15 de agosto del 2012.
La señora fue detenida por ingresar ilegalmente al país en 12/06/2012 y que, se encuentra recluida en el Centro deAprehensión Temporal de Extranjeros, a pesar, de que contrajo matrimonio con un residente costarricense estando recluida.
La Dirección General de Migración y Extranjería inicia proceso de deportación de la señora Budinsky el 15/09/2012.-
Que desde dicha fecha se encuentra recluida y no es sino hasta tres meses después que se inicia el proceso de deportación.
.Resuelva Fundamentando jurídicamentecada respuesta
1) ¿Considera jurídicamente posible la solicitud de detención y consecuente deportación de la señora Budinsky?
Si considero posible y correcta la detención de la señora Budinsky ya que el ARTÍCULO 31 de la Ley de Migración y extranjería cita lo siguiente: “Las personas extranjeras gozarán de los derechos y las garantías individuales y sociales reconocidos para las personascostarricenses en la Constitución Política, salvo las limitaciones que esta establezca. Las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas extranjeras se interpretarán conforme a los convenios en materia de derechos humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados que se encuentren vigentes y, específicamente, por lo siguiente: …4) Las personas extranjeras podrán sercompelidas a abandonar el país, cuando sean sujetas a sanciones administrativas, según lo dispuesto en la presente Ley o cuando así lo disponga la autoridad judicial. 5) Las personas extranjeras únicamente podrán ser detenidas según lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes y las disposiciones contempladas en la presente Ley. Para la aplicación de la legislación migratoria, este derecho podráser limitado bajo los siguientes supuestos y condiciones de carácter excepcional, siempre y cuando no exista otra medida menos gravosa: a) Aprehensión cautelar por un máximo de veinticuatro horas, para efectos de verificar su condición migratoria. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y bajo resolución justificada y emitida por el director general. Confirmada la infracciónmigratoria y al descartase otra medida menos gravosa, la Dirección General deberá dictar el procedimiento de deportación.”
Según esto es evidente que la detención de la señora Budinsky se hace por las razones correctas y su posible deportación tiene los elementos necesarios para producirse, sobre todo si contemplamos además lo dispuesto en el ARTÍCULO 36 de la misma LGME que dicta: “Será obligaciónde toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional o egresar de él, hacerlo exclusivamente por los puestos habilitados para tales efectos y someterse al control migratorio correspondiente, con el fin de determinar si cuenta con las condiciones y los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país o la salida de él. En todos los casos deberá mediar laautorización correspondiente de la Dirección General, por medio del funcionario competente de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.”
Aunque el caso en cuestión no específica la forma en que la señora Budinsky ingresó, si nos da por hecho de que lo hizo de forma ilegal. Este artículo supracitado y los siguientes de la misma LGME, establecen el por qué de su situación ilegal y reúne lasposibles causas de ese estatus señalado por la información aportada: “ARTÍCULO 69.- Será inadmisible la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera que haya ingresado al país o permanezca en él en condiciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley… ARTÍCULO 127.- La Dirección General declarará ilegal el ingreso o la permanencia en el país de una persona extranjera, cuando se...
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