Caso Buick Motors Vs Mcpherson
El Chief Judge es Willard Bartlett y los Jueces asociados en la instrucción de este caso son: Frank H. Hiscock, Emory A. Chase, William H. Cuddeback, John W. Hogan, Benjamin N. Cardozo, Cuthbert W. Pound.Veremos cómo el Juez Cardozo impone su Jurisprudencia y, no siendo una sentencia unánime, logra la mayoría frente a las discrepancias del Juez Presidente.
En 1916, el Juez Benjamín Cardozo, de este Tribunal, amplió el concepto de cosa peligrosa en sí misma, y concluyó que con independencia de la privity of contract, el fabricante de un producto negligentemente fabricado era responsable del dañocausado por dicho producto a cualquier persona que entrase en contacto con el mismo, de modo que la existencia o inexistencia de relación contractual con fabricante resultaba irrelevante. Sin perjuicio del significativo avance que supuso esta decisión, por prescindir de la existencia de contrato entre víctima y fabricante, lo cierto es que todavía fundaba la responsabilidad del fabricante en laexistencia de culpa o negligencia en el proceso de concepción y fabricación del producto. (1)
Así, tras una larga disidencia de opiniones (Debate Common Law), resultó la sentencia en la línea marcada por el Principio de Derecho del Juez Cardozo con los votos a favor de los jueces asociados Hiscock, Chase y Cuddeback; la concurrencia del juez Hogan y el voto en contra de Bartlet anteriormentecitado, como Juez Presidente.
JURISPRUDENCIA DEL JUEZ CARDOZO
El Actor de la demanda compra un automóvil y tiene un accidente a causa de una rueda en mal estado que fue fabricada por otro productor y debió ser inspeccionada debidamente. Pero el caso se complica, cuando se contempla que el demandante compró el vehículo a otro distribuidor.
El Juez Cardozo fiel al esquema Common Lawexamina precedentes, y define que la obligación recae sobre el productor y su responsabilidad con respecto a la integridad del Demandado, puesto que sabía que iba a ser usado por individuos, que podrían estar sujetos a posibles daños. Resulta evidente que el revendedor, sería el único que no usaría el Auto.
Cardozo indaga y analiza otros casos, tanto en Estados Unidos como en Inglaterra, países dela Common Law. Encontrando casos similares, de daños a terceros y otros, que forman parte de la doctrina disidente que propone el Juez Willard, como por ejemplo en el Segundo Circuito, Estado de Kentucky, de su compañero el juez Sanborn. El productor no puede prever los daños a terceros, es previsible que sea una consecuencia inevitable.
Cardozo no se conforma, y analiza casos similares perono siempre, con el mismo resultado, tal y como comprueba en las decisiones más antiguas concernientes al caso, resumidas por el juez Sanborn en Huset v. J. I. Case Threshing Machina Co. (Ejemplos que son citados en el punto de vista del Chief Judge del caso MacPherson v Buick Motor Co.)
Normalmente, en el Estado de New York la venta de productos con defectos no reconoce responsabilidad por dañoa terceros, salvo excepciones en las que se acredite que el artículo por su naturaleza es peligroso y vemos, el caso Devliv versus Smith, en el que a causa de un andamio defectuoso, se falla en favor de la parte Demandante por constituir un peligro para sus usuarios siendo una estructura con defectos constatados, así lo determina el Juez Rapallo
La rueda es fabricada por un autopartista sin...
Regístrate para leer el documento completo.