Caso CAMARONERA PATAG NICA Resumen

Páginas: 11 (2511 palabras) Publicado: 6 de abril de 2015
Caso CAMARONERA PATAGÓNICA SA

INTRODUCCIÓN
El día 15/4/2014 se conoció el fallo de la CSJN dictado en el expediente “Camaronera Patagónica SA c/ME y otros s/amparo”, a través del cual dictó la inconstitucionalidad de la resolución 11/2002 del entonces Ministerio de Economía e Infraestructura que imponía derechos de exportación sobre una gran cantidad de productos (pesca, agroindustria, entreotros) y ordenó el reintegro de los montos pagados por ese concepto a la empresa exportadora que inició la demanda.
Tal como afirmamos en agosto de 2012, y en la publicación titulada “Derechos de exportación agroindustriales: el debate por la delegación de facultades”, cuando por resolución del Poder Ejecutivo Nacional se incrementaron los derechos de exportación al biodiesel, en el fallo“Camaronera Patagónica SA”, la Corte Suprema ha considerado inconstitucional y nula de nulidad absoluta toda modificación hecha sobrederechos de exportación por parte del Poder Ejecutivo Nacional previa al período en el que tuvo facultades delegadas por parte del Congreso (del 24/8/2002 al 24/8/2010).
PUNTOS SALIENTES DEL FALLO
A continuación, presentaremos de manera resumida los puntos más salientes delfallo y copiaremos los párrafos que fundamentan y amplían dichas conclusiones.
1) Todo lo actuado por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de derechos de exportación entre marzo y agosto de 2002 es inconstitucional.
“En efecto, el Congreso Nacional no ha previsto cuál es la alícuota aplicable, ni siquiera mediante el establecimiento de unos baremos máximos y mínimos para su fijación. Al guardarsilencio, el citado cuerpo legal respecto de la alícuota máxima que puede establecerse en materia de derechos de exportación coloca a la resolución impugnada a extramuros de las normas y principios constitucionales antes reseñados. En el contexto detallado, resulta admisible que el Congreso atribuya al Poder Ejecutivo ciertas facultades circunscriptas, exclusivamente, al aspecto cuantitativo de laobligación tributaria, es decir, autoriza elevar o disminuir las alícuotas aplicables, siempre y cuando, para el ejercicio de dicha atribución, se fijen pautas y límites precisos mediante una clara política legislativa… Por ello, cabe aclarar que la invalidez de la mencionada resolución 11/2002 se circunscribe al período comprendido entre el 5/3/2002 (fecha en que entró en vigor) hasta el 24/8/2002,momento a partir del cual rige la ley 25645, disposición que le otorga a su contenido rango legal”.
2) La Corte reitera en este fallo el principio de reserva legal en materia tributaria, es decir, reafirma que la potestad de fijar tributos, aranceles y derechos aduaneros es materia exclusiva del Poder Legislativo. Reafirma también el carácter tributario de los derechos de exportación.
“Que aefectos de una adecuada solución de la controversia resultaimprescindible remarcar la indudable naturaleza tributaria de este derecho de exportación. En efecto, se trata de un tributo cuya definición puede comprenderse en el artículo 724 del Código Aduanero, en tanto grava el hecho de la exportación misma de la mercadería para consumo, involucrando una carga pecuniaria coactiva para el sujeto pasivoque realice la acción gravada prevista por la norma, con destino a las arcas públicas. Por lo demás, corresponde recordar que la naturaleza tributaria de los derechos de exportación fue reconocida hace mucho tiempo y quedó expuesta con total nitidez durante los debates de la Convención Nacional Constituyente Ad Hoc de 1860… corresponde reiterar que el ‘derecho’ establecido por la resoluciónmencionada es por su naturaleza un tributo -específicamente, un impuesto-, más allá de los fines que con él se hayan querido lograr”.
3) Asimismo, mantiene su doctrina respecto a que dicho principio de reserva es esencial al régimen republicano y democrático de nuestro país. Esta jurisprudencia sentada por la CSJN en el fallo “Camaronera Patagónica SA c/el Ministerio de Economía y otros s/amparo”, del...
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