CASO CAMPICHE
de Calificación Ambiental
Matías Guiloff
1 2
El presente trabajo tiene por objeto analizar el que fue, sin duda, el fallo más
destacado en materia ambiental del año 2009 y –por qué no decirlo– uno de
los más relevantes en la historia del recurso de protección ambiental: Campiche. Los adjetivos usados se justifican ya que no solo es el primero envarios
años3, sino que es de los pocos casos en que un fallo judicial ha dejado sin
efecto una Resolución de Calificación Ambiental (en adelante RCA).
La tesis que se defenderá es que Campiche es un fallo totalmente ajustado a
derecho, que marca un hito en la historia del denominado recurso de protección ambiental, puesto que modifica una largamente asentada jurisprudencia
de la CorteSuprema en relación a la deferencia que deben profesar las cortes
al revisar una RCA
1
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales (2003), Abogado. LL.M. Columbia University (2007), Profesor de Derecho, Universidad Diego Portales.
2 Quién suscribe, firmó y redactó, junto a los alumnos de la Clínica de Justicia Ambiental de la Facultad
de Derecho, de laUniversidad Diego Portales, el Informe en Derecho que presentaron los recurrentes
antes de la vista de la causa en la Corte Suprema. El informe está disponible en http://derechoambiental.udp.cl/wp-content/uploads/2009/06/informe-cja-campiche-definitivo1.pdf
3
Los otros dos son: Corte Suprema, Rol 4658-96, 19 de marzo de 1997 y Corte Suprema, Rol 89-2000,
8 de febrero del 2000. Ambos sonespecialísimos. El primero de ellos porque, si bien deja sin efecto
una Resolución de Calificación Ambiental, ésta (por no haberse dictado hasta esa fecha el reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) había sido dictada en el marco de un procedimiento
regulado en un instructivo, cuestión que fue esencial para que la Corte Suprema, revocando el fallo de
la Corte de Apelacionesde Punta Arenas, acogiera el recurso. En tanto, en la Resolución de Calificación
Ambiental impugnada en el segundo, se había desconocido de manera ostensible el cambio de criterio
del organismo sectorial competente, el cual se había manifestado de manera previa a ésta a través de
un oficio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre la materia, que había sido aplicado (también
previo a laRCA) por el Seremi regional de la misma repartición.
204
Finalmente, en las conclusiones se aludirá a las proyecciones en el tiempo
de esta jurisprudencia, en vista de la comprometida entrada en vigencia del
Tribunal Ambiental4.
I. Sobre el recurso de protección en general
No obstante el amplio alcance que le otorgó la jurisprudencia5 y alguna influyente doctrina en el pasado6, elrecurso de protección es “un mecanismo procesal que tiene por objeto la protección del libre ejercicio de determinadas garantías y
derechos constitucionales”7.
Sus requisitos de procedencia, que se desprenden de su regulación general
en el artículo 20 de la Constitución Política (en adelante la Constitución),
son: la existencia de un acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace
ellibre ejercicio de alguno de los derechos enumerados en el artículo 20 de
la Constitución8.
Además de estos requisitos de fondo, hay otros de forma, a saber, que el recurso lo presente justamente el que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales
esté siendo privado, perturbado o amenazado en el ejercicio de sus derechos
fundamentales -lo que en el derecho procesal se denomina legitimaciónactiva- y que esto se haga dentro del plazo fatal de treinta días, establecido en el
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de Garantías Constitucionales.
4
Ver punto 2 del acuerdo suscrito el 26 de octubre de 2009 por los Senadores de la Concertación
Democrática, Coalición por el cambio, algunos Independientes y el Ejecutivo. Disponible online en...
Regístrate para leer el documento completo.