caso campillay
Fecha: 15 de mayo de 1986
Partes: Campillay, Julio C. c/ La Razón y otros.
Hechos: Los diarios Popular, Crónica y La Razón publicaron un comunicado de la Policía Federal en elcual se involucraba a Julio Campillay en la comisión de diversos delitos. Por tal motivo, Campillay demandó a los citados medios de prensa por daño moral, al sentir que se lo acuso falsamente y sedaño su reputación.
Derechos en juego: Artículos 14 y 32 de la constitución nacional, Art. 13 inc 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Resolución: Losjueces de primera y segunda instancia hicieron lugar a la acción interpuesta y condenaron a los demandados al pago de una indemnización en concepto de daño moral. Contra tal pronunciamiento, dos de losdemandados interpusieron recurso extraordinario cuya denegación motivo la presentación en queja ante la Corte Suprema.
Disidencia de los Dres. Caballero y Fayt
Deciden revocar la sentenciarecurrida, si bien coinciden con la mayoría en que la libertad de prensa no es absoluta, y que deben castigarse los abusos, para que proceda una reparación civil es necesario que el hecho juzgado sea dolosoo imprudente, lo que no se da en el caso para ellos.
La reproducción literal efectuada por los demandados de un comunicado policial no constituye ejercicio abusivo del derecho de información, losdiarios no obraron dolosamente ni en forma imprudente ya que la seriedad de la fuente convierte en confiable la veracidad de la noticia; y exigir la previa verificación de los hechos limitaría elderecho de informar.
Fayt, señala que con la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica, el país incorporó el derecho de rectificación o respuesta. El Art. 14 del pacto establece que “toda personaafectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados...” “…tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su...
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