Caso Castillo Ángel Santos CSJN

Páginas: 10 (2454 palabras) Publicado: 27 de noviembre de 2015
Trabajo Final
Auxiliar en Prácticas Jurídicas
Año 2015

Alumna: Nuñez, Daiana Luisina.

Profesora: Etchemendigaray, Luciana.

Temática: Caso Castillo. Inconstitucionalidad del art. 46 Inc. 1 Ley de Riesgos del Trabajo. Comisiones Médicas. Jurisdicción. Justicia Federal y Provincial.













Caso “Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A”
JURISDICCIÓN FEDERAL vs. JUSTICIA LOCAL en laLRT
En el caso "Castillo" la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 46 inc. 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y resolvió que la justicia laboral local (provincial), y no la federal, es la compete para entender en los reclamos de los trabajadores. Entendió que la ley había alterado el reparto de competencia establecido por la constitución nacional.

Ley de Riesgo del TrabajoArt. 46.- Competencia judicial.
Inc. 1.- Las resoluciones de las Comisiones Médicas Provinciales serán recurribles y se sustanciarán ante el Juez Federal con competencia en cada provincia ante el cual se formulará la correspondiente expresión de agravios, o ante la Comisión Médica Central a opción de cada trabajador.
La Comisión Médica Central sustanciará los recursos por el procedimiento queestablezca la reglamentación.
Las resoluciones que dicte el Juez Federal con competencia en cada provincia y las que dicte la Comisión Médica Central serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Todas las medidas de prueba, producidas en cualquier instancia, tramitarán en la jurisdicción y competencia donde tenga domicilio el trabajador y serán gratuitas para éste.

ConstituciónNacional
Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser (…) juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…
Art. 75.- Corresponde al Congreso:
Inc. 12.- Dictar los códigos Civil, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones localescorrespondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones(…).
Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Nacional (…).

Caso “Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A” (Resuelto el 7/09/04)
Hechos:
En octubre del año 1997, Ángel Castillo inició una demandaante la Justicia de la Provincia de Mendoza, contra su empleadora (Cerámica Alberdi S.A.) reclamando 20.757 pesos en concepto de reparación por su incapacidad laboral debido a que "se desempeñó para la demandada, cumpliendo tareas de esfuerzo al tener que trasladar a mano pesadas máquinas, en ambientes excesivamente ruidosos por la presencia de maquinarias en constante funcionamiento con altastemperaturas, humo y pisos deteriorados que le ocasionaron accidentes al tener que empujar pesados extractores cumpliendo agotadoras jornadas, que a veces excedían largamente la normal de trabajo cuando no concurrían los relevos, sin los elementos de protección adecuados durante la mayor parte de la extensa relación que transcurrió entre los años 1982 y 1996”. En garantía, citó a la Aseguradora deRiesgos del Trabajo “La Segunda, A.R.T. S.A.”.
Planteó en esa oportunidad, la invalidez constitucional de diversos preceptos de la ley 24.557, entre ellos el que establece la jurisdicción de la justicia federal en su condición de órgano de alzada de las resoluciones de las comisiones médicas (art. 46. 1, L.R.T.).
En su art. 46, la LRT introdujo un novedoso sistema para el tratamiento judicial delos reclamos de los trabajadores. En primer lugar intervienen las comisiones médicas, que son entes administrativos -no judiciales- con facultades para determinar: si el accidente o la enfermedad son de naturaleza laboral; qué tipo o grado de incapacidad produjeron; y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
En caso de que el trabajador no quedara conforme con la decisión de estos...
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