Caso de administrativo
A) CUESTIONES FORMALES
TIPO DE RECURSO: Es un recurso contencioso-administrativo-ordinario.
El recurso contencioso-administrativo se puede interponercontra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estosúltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.OBJETO: El objeto del recurso son disposiciones administrativas y decretos legislativos que excedan el límite de la delegación, actos que ponen fin a la vía administrativa, inactividad… Esto vienedispuesto en el art 25 de la LJCA: “1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de laAdministración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar elprocedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.”. En este caso, el objeto es la disposición final primera del Real Decreto 1587/2007 (BOE de 23 denoviembre) que aprueba la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios.
PLAZO DE INTERPOSICIÓN: Según el art 46 de la LJCA: “El plazo para interponer elrecurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a lavía administrativa, si fuera expreso…”. El Real Decreto 1587/2007 se publicó el 23 de Noviembre de 2007 y la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica interpone el recurso el 24 de enero de...
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