Caso De Etica Profional
SALA ACCIDENTAL
Ponencia del Magistrado Suplente Doctor JULIO ELÍAS MAYAUDÓN.
Vistos.
Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 28 de septiembre de 1993, en horas de la mañana, cuando una máquina retroexcavadora de la empresa “ABENGOA DE VENEZUELA C.A.” abrió una zanja para colocar un cable de fibra óptica e hizo contacto con un gasoducto contentivo de un tubo degas de veinte pulgadas de la empresa “CORPOVEN” que se encontraba enterrado en el hombrillo y produjo una explosión en la Autopista Regional del Centro (a la altura del sector “Las Buayas de las Tejerías” en el Estado Aragua). Tal hecho trajo como consecuencia la muerte y lesiones de varias personas así como la destrucción de varios vehículos automotores.
El Tribunal Supremo de Justicia el13 de junio del año 2000, emitió los pronunciamientos siguientes: 1) Declaró con lugar el recurso de casación propuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, por falta de análisis y valoración de algunos elementos probatorios que cursan en el expediente. Y 2) Ordenó remitir el expediente a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el RégimenProcesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados JEAN MARSHALL BALZA, TERESA JIMÉNEZ GIULIANI y NERIO JOSÉ MARTÍNEZ (Ponente), el 13 de junio de2002, decidió:
1) SOBRESEYÓ la causa seguida contra los ciudadanos imputados RAFAEL REYES CUMACHE, HENRY PRADA GÓMEZ, FERNANDO MORA SALAZAR y LUIS SIMÓN CESIN, venezolanos, mayores de edad y respectivamente portadores de las cédulas de identidad V-1.154.018, V-6.277.286, V-4.884.351 y V-2.117.315, porque estaba prescrita la acción penal para perseguir el delito de PRODUCCIÓN DE INCENDIO ENFORMA CULPOSA, tipificado en el artículo 357 del Código Penal.
2) ABSOLVIÓ al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-3.020.836, de los cargos que le fueron formulados por la comisión del mencionado delito y de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el primeraparte del artículo 173 “eiusdem”.
Contra dicho fallo interpusieron recurso de casación la ciudadana abogada CATHERINE HARINGHTON PADRÓN, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal y los ciudadanos abogados LUISA AMELIA CARRIZALES, HÉCTOR SALAZAR y MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ VILA, Defensores de los ciudadanos imputados HENRYPRADA y RAFAEL REYES CUMACHE.
Los ciudadanos abogados últimamente mencionados también presentaron el escrito de contestación al recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público y según lo establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 19 de julio de 2002 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal delTribunal Supremo de Justicia y se recibió el 2 de agosto del mismo año.
El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de que el 18 de octubre de 2002 fue declarada con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO, el 21 de octubre de 2002 se convocó al Doctor JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ, en su carácter dePrimer Suplente de la Sala de Casación Penal y se constituyó la Sala Accidental.
Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LOS TRIBUNALES DE REENVÍO EN LO PENAL
La representante del Ministerio Público en la parte...
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