caso de internacional privado
Un colombiano y una Chilena se casan en Chile, compran una casa en Bolivia y un apartamento en Colombia. Pese al infortunio de la pareja de no poder tener hijos deciden adoptar a un niño,bajo la figura de legitimación adoptiva con residencia habitual en Bolivia. Posteriormente la pareja decide crear una empresa con sede en Colombia cuyo objeto es la compraventa de mercaderías de tipoindustrial con Bolivia, en uno de esos múltiples contratos celebrados la empresa del colombiano al adquirir unas mercancías provenientes de Bolivia olvida fijar el lugar de pago en el contrato, noobstante tampoco se pacta que este debía hacerse contra entrega de las mercaderías o de documentos; como consecuencia de los inconvenientes surgidos en este contrato cada una de las partes empiezan aincumplir lo pactado, por ello el Boliviano acude ante un juez de su misma nacionalidad para que actúe como árbitro, para dar solución a estos conflictos, pero sin haberlo acordado con anterioridad enel contrato.
Luego de un tiempo, la esposa del dueño de la firma decide separarse de él debido a que las operaciones de la empresa le exigieron a su esposo permanecer la mayor parte de tiempo enColombia, por lo que no regreso a Chile sino que se radico en su país natal, pero resulta que el señor olvido sus obligaciones como padre del menor adoptado y luego de unos meses dejo de enviar dinero paralos alimentos, por lo que la señora tuvo que recurrir ante la autoridad competente para iniciar el procedimiento respectivo; dentro del cual el órgano jurisdiccional requirente le informa que elexhorto enviado fue devuelto por el órgano requerido extranjero pese a no contener la relación completa de los elementos pertinentes, puesto que solo presento la Indicación clara y precisa acerca delobjeto de la prueba solicitada. Además se le pide enviar un poder que autorice a la Institución Intermediaria para actuar en su nombre, teniendo en cuenta que en Chile no existe funcionario autorizado...
Regístrate para leer el documento completo.