Caso de Rosello
99 DTS 003 BAEZ V. ROSSELLO 99TSPR003
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Eudaldo Báez Galib
Peticionario
V.
Hon. Pedro Rosselló González
Hon. Norma Burgos
Hon. Ricardo Román
Demandados
Mandamus
99TSPR3
Número del Caso: MD-99-1
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Fecha: 1/22/1999
Materia: Mandamus,publicación de los resultados del plebiscito 1998
ADVERTENCIA
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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García(Regla 50)
En Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 1999
De entrada, las consecuencias políticas, el debate dentro o fuera del país, las especulaciones que para el status o elecciones generales puedan derivarse de los resultados del plebiscito, no son de incumbencia judicial. Nuestra función es velar por el fiel acatamiento de la Constitución y las leyes. Nuestro sistema de vida democrático sufrecuando los criterios particulares que ostentan en determinada época los funcionarios encargados de ejecutar la ley, prevalecen sobre las mayorías electorales.
I
Procede en jurisdicción original, al amparo de la Regla 50 de nuestro Reglamento, sin ulterior trámite, acoger el mandamus instado por el Lcdo. Eudaldo Báez Galib, como elector pro se, ordenando a la Secretaria de Estado, Hon. NormaBurgos a cumplir con el Art. 29 de la Ley del Plebiscito, Núm. 249 del 17 de agosto de 1998.
Están presentes los requisitos para su expedición, a saber, la demanda jurada va dirigida contra principales funcionarios públicos y se trata de un asunto de gran importancia e interés público que requiere la más pronta adjudicación. Hernández Agosto v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 407, 411 (1982) y casos allícitados.
II
En lo pertinente, el artículo 29 de la referida Ley Núm. 249 dispone que "[e]l Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados del Plebiscito al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Estado.... El Gobernador, a su vez, certificará el resultado al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos y a la Asamblea Legislativa dePuerto Rico. El Secretario de Estado publicará en los medios de comunicación el resultado del escrutinio general." (Énfasis suplido).
La Asamblea Legislativa asignó a la Secretaria de Estado publicar en los medios de comunicación los resultados del plebiscito. La lectura racional y desapasionada del artículo antes citado revela que en dicha encomienda, de carácter integral y ministerial, hay unaausencia total de discrecionalidad. Veamos.
Como paso inicial, el estatuto contempla que el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones prepare y envíe una certificación oficial de los resultados del escrutinio –contabilización de las papeletas adjudicadas a las columnas, más las nulas y depositadas en blanco- al Gobernador y a la Secretaria de Estado. La ley manda a dichos funcionarios, sinexcusa o discreción alguna, publicar y remitir, respectivamente, tales resultados conforme la certificación del Presidente de la Comisión Estatal.
No cabe otra interpretación. La certificación del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones del 22 de diciembre de 1998, constituye el único documento oficial, a ser íntegramente certificado y publicado, sin cambio alguno. Como tal, no essusceptible de ser modificado, sea alterando su orden o el formato de su contenido. El mandato legislativo no confiere libertad a la Secretaria de Estado, Hon. Burgos ni al Gobernador, Hon. Rosselló González para apartarse de la aludida certificación original. Estamos ante un imperativo legal impuesto por la Asamblea legislativa que todos debemos acatar.
Frente al mismo, conforme los anejos unidos a la...
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