Caso demanda
LIMA
LUDESMINIO LOJA MORI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de julio de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular discordante del magistradoBardelli Lartirigoyen
I. ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ludesminio Loja Mori contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 1 de abril de 2004, que declara infundada la demanda de amparo de autos.
II. ANTECEDENTES
a. Demanda
Con fecha 20 de febrero de 2003, el recurrente interpone acción de amparocontra la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa del Consumidor, y la Dirección de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía 19854, del 30 de diciembre de 2002, que declaró infundado su recurso de apelación; y la nulidad de la Resolución Directoral 1087, del 21 denoviembre de 2001; e infundada la nulidad del procedimiento de autorización municipal de funcionamiento de local comercial; y que, en consecuencia, reponiéndose las cosas al estado anterior, se declare la validez y vigencia de la Resolución de Alcaldía 38636, del 26 de diciembre de 2001, que ordenó la prosecución del trámite de autorización de funcionamiento de local comercial.
El recurrente,en su demanda, sostiene que la Municipalidad Metropolitana de Lima, tomando como base el Informe 177-2001-MML-DMCDC-DAME, de fecha 3 de julio de 2001, y el Informe 2081-2001-MML-OGAJ, de fecha 23 de agosto de 2001, emitió la Resolución de Alcaldía 38636, de fecha 26 de diciembre de 2001, la cual, al declarar fundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral 1087, de fecha 21 denoviembre de 2001 –que denegaba su petición de autorización de funcionamiento–, ordenó que continuara el trámite de la Autorización Municipal de Funcionamiento solicitado por el actor.
Agrega el demandante que la demandada, incurriendo en abuso de autoridad y arbitrariedad, anuló la Resolución de Alcaldía 38636, de fecha 26 de diciembre de 2001, transgrediendo los principios de legalidad y deconservación de los actos administrativos, toda vez que dicho acto constituía cosa decidida; además, alega que dicha resolución no le fue notificada.
Por otro lado, aduce que la inspección de su local comercial por la Municipalidad se realizó sin notificación previa, y que esta inspección generó el Informe 343-2002-MML-DMCDC, de fecha 12 de diciembre de 2003, el cual opinaba a favor de la improcedenciadel otorgamiento de la autorización municipal, no obstante que los actos administrativos anteriores ya habían quedado firmes.
Finalmente, argumenta que la municipalidad no podía declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía 38636, de fecha 26 de diciembre de 2001, toda vez que la aplicación de controles posteriores, reservada para la autoridad administrativa, se aplica cuando se trata decomprobar la veracidad de la información presentada por él, y que el plazo para declarar la nulidad de los actos administrativos había vencido.
b. Contestación de la demanda
Con fecha 24 de marzo de 2003, la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por la abogada Hilda Aurora Coronado Roque, se apersona al proceso y solicita que se declare improcedente la demanda deamparo, alegando que la Resolución de Alcaldía 38636, cuya vigencia y validez pretenden, solo autorizó el trámite de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, mas no la entrega de la misma.
Señala que el accionante ha equivocado el petitorio, porque no se puede solicitar en vía de amparo que se deje sin efecto resoluciones administrativas, por ser necesaria una etapa probatoria, máxime si la...
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