Caso derecho civil
El Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Málaga dictó Sentencia el 5 de febrero de 1996 en la que aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción porentender que corresponde el conocimiento de los hechos a la jurisdicción contencioso-administrativa, resolución que fue confirmada en apelación por la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga de 9 de mayo de 1997; y contra esta última Sentencia se interpuso por don Pedro L. U. el recurso de casación.
CUESTIONES A ESTUDIAR:
1ª. Determinar si existe una conducta culposa onegligente.
2ª. Imputación de responsabilidad.
3º. Determinar si se trata de responsabilidad civil subjetiva u objetiva.
4º. Aplicación al supuesto del artículo 1903, párr. 5 del Código Civil.
1,-Determinar si existe una conducta culposa o negligente.
En el caso se plantea, como tema fundamental, si la profesora que dirigía la sesión adoptó todas las medidas de precaución aconsejables, enrelación con las circunstancias del caso, para prevenir el hecho dañoso. Sin perjuicio de admitir la dificultad práctica de perfilar la diversa naturaleza de las actividades o campos de responsabilidad de la Administración en las perspectivas privada o pública que no es otra cosa que el deslinde de los preceptos de los arts. 40 y 41 LRJAE 1956, que fueron derogados por el artículo 139 de la Ley30/1992, sin embargo, en el supuesto que se plantea, parece criterio más correcto entender que el desarrollo concreto de la actividad docente, no es una actividad propiamente administrativa. La profesora a la que se atribuye el ilícito civil era funcionario público, pero no actuaba en funciones de "imperio", no estaba revestida, ni directa, ni por delegación, de prerrogativa de índole público; noconcurría en el caso una actuación de poder público en uso de las potestades públicas. La actividad en que se produjo la omisión negligente encaja más en el ámbito del art. 41 LRJAE (el artículo señalaba que cuando el Estado (hoy en día extensible a las Administraciones Autonómicas competentes en materia educativa) actuase en relaciones de Derecho privado responderá directamente de los daños causadospor sus autoridades, funcionarios y agentes, considerándose la actuación de los mismos como actos propios de la Administración. La responsabilidad, en este caso, habrá de exigirse ante los Tribunales ordinarios )
Se trata de un supuesto que la doctrina denomina “culpa in vigilando”. Esto supone admitir que una persona es responsable de los actos que realiza otra sobre la que tiene un especialdeber de vigilancia. El motivo que se alude es, en concreto, el que al no haber vigilado de forma adecuada, y por tanto, debe asumir la responsabilidad civil de su no vigilancia.
En nuestro derecho civil se encuentra recogida en el artículo 1903 del Código Civil: “Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que...
Regístrate para leer el documento completo.