CASO DERECHO ROMANO
como ambos son amigos deciden que no hace falta la realización de una mancipatio o una in iure
cessio, aun tratándose de una res mancipi, por lo que Antonia le paga a Julio el precio acordado y
toma posesión, sin más, de la finca.
PREGUNTAS
1)¿Antonia ha adquirido realmente la propiedad de la cosa o sólo la posesión?. ¿Por qué?.
La propiedad
al igual que la posesión reúnen en una misma persona la materialidad del objeto y
su intención de ser su dueño, pero sumado a ello, el propietario posee un título legal que lo
convierte en poseedor legítimo, mientras que la posesión no tiene ningún título legitimo/contrato lo
único que requiere es la intención y la conducta de un dueño.
2) Describe brevemente la
mancipatio
y la
in iure cessio
como modos de adquirir la propiedad.
mancipatio
, es el modo de ceder el dominio o propiedad de una cosa o persona, en el principio
arcaico del derecho romano se podían vender a los hijos o ceder la potestas para salvar una
deuda y se hacia frente a 5 testigos pronunciando las palabras solemnes, frente a 5 testigos y un
porta balanza. Por la
emancipación
se adquiría la propiedad, pero no la posesión, que sólo tenía lugar mediante la entrega
in iure cessio
, se denomina así a un juicio ficticio donde el cedente y el que recibe se presentan
ante el pretor y el adquirente dice "declaro que (la cosa a ceder) me pertenece" y el que la cedía
respondía es verdad o simplemente se quedaba callado
Modo derivativo de la adquisición de la propiedad, en el que en un
litigio simulado, la cosa en
cuestión era reivindicada por el adquirente ante el magistrado como suya, no oponiéndose a
ello
el titular del dominio sobre esta, declarándose por tanto, propiedad del primero...
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