Caso Factortame
RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS POR LOS
DAÑOS CAUSADOS A LOS PARTICULARES POR LAS
VIOLACIONES DEL DERECHO COMUNITARIO QUE LES
SEAN IMPUTABLES. (COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL
TjCE DE 5,IlI,1996, BRASSERIE DU PECHEUR SA C. RFA y
THE QUEEN C. SECRETARY OF STATE FOR TRANSPORT, EX
PARTE: FACTORTAME LTD y OTROS; C,46/93 yC,48/93)
Marta Sobrido Prieto
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION
La sentencia de 5 de marzo de 1996 con la que el Tribunal de Justicia de las
Comunidades (en adelante, TJCE) dió respuesta a las preguntas prejudiciales planteadas
en los asuntos acumulados Brasserie du pecheur SA contra República Federal de
Alemania y The Queen contra Secretary of State for Transport, ex parte: Factortame Ltd
y otros(en adelante, Brasserie du pecheur-Factortame UF) ha venido a definir los
contornos del principio de responsabilidad de los Estados miembros por los daños
causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario que les sean
imputables, esto es, del principio de responsabilidad patrimonial. Se trata de un
principio ya enunciado y aplicado hace años (sentencias Francovich2
,Wagner Mird,
Faccini Dori4
) y que, tras esta sentencia, ha sido planteado en nuevos asuntos
(sentencias El Corte Inglés5
, British Telecommunications6
, Hedley Lomas?,
DillenkoferX
). De todas ellas, cuatro son las que, en mayor o menor medida, marcan la
1 Asuntos acumulados C-46/93 y C-48/93; Rec. p. 1-1029.
2 Sentencia de 19 de noviembre de 1991, Francovich y otros c. Repúblicaitaliana (en adelante,
Francovich); asuntos acumulados C-6/90 y C-9/90; Rec. p. 1-5357.
3 Sentencia de 16 de diciembre de 1993, Teodoro Wagner Miret c. Fondo de Garantía Salarial (en
adelante, Wagner Miret); C-334/92; Rec. p. 1-6911.
4 Sentencia de 14 de julio de 1994, Paola Faccini Dori c. Recreb Sr1 (en adelante, Facinni Dori), C91192,
Rec. p. 1-3325.
5 Sentencia de 7 de marzo de 1996, El CorteInglés SA c. Cristina B1ázquez Rivero (en adelante, El
Corte Inglés), C-192194, Rec. p. 1-1281.
6 Sentencia de 26 de marzo de 1996, The Queen c. H. M. Treasury, ex parte: British
Telecommunications pie (en adelante, British Telecommunications); C-392/93, Rec. p. 1-1631.
7 Sentencia de 23 de mayo de 1996, The Queen c. Ministry of Agricu1ture, Fisheries and Food, ex
parte: Hedley Lomas(Ireland) Ud (en adelante, Hed1ey Lomas); C-5194, Rec. p. 1-2553.
8 Sentencia de 8 de octubre de 1996, Erich Dillenkofer y otros c. Bundesrepublik Deutschland (en
adelante, Dillenkofer), asuntos acumulados C-178/94, C-179/94, C-188/94, C-189/94 y C-190/94. Rec. p. 14845.
655
Marta Sobrido Prieto
pauta: Francovich, Brasserie du pecheur-Factortame III, Hedley Lomas y Dillenkofer.
La primerasentencia en la que se afirma el referido principio es Francovich. En
aquel asunto la cuestión giraba en torno a la no trasposición de una Directiva por parte
de Italia, supuesto de incumplimiento así declarado por el TJCE. Tal Directiva confería
a los trabajadores asalariados una serie de derechos en caso de insolvencia del
empresario, derechos que sin embargo los trabajadores no podían invocar porcarecer
de efecto directo las disposiciones9
• La situación era, por tanto, la de una serie de
particulares que se sabían beneficiarios de unos derechos concretos en virtud del
Derecho comunitario pero a los que el incumplimiento estatal y la falta de efecto directo
de las disposiciones les privaba de ellos; en estas circunstancias el TJCE terminó
reconociendo, con carácter prejudicial, elderecho a obtener una indemnización del
Estado por los perjuicios que el incumplimiento estatal les había ocasionado.
Tal derecho encontraba su fundamento en el propio sistema del Tratado pues los
nacionales de los Estados miembros son sujetos de derechos que el ordenamiento
jurídico comunitario les confiere, unos derechos que se hayan contenidos en normas
comunitarias y que los órganos...
Regístrate para leer el documento completo.