Caso Fau consignación art 765 CCyC no es de orden público 2

Páginas: 14 (3288 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2015
Poder Judicial de la Nación

CAMARA CIVIL - SALA F

“FAU, MARTA RENEE C/ABECIAN, CARLOS ALBERTO Y
OTROS S/ CONSIGNACIÓN” (EXPTE. N°79.776/2012)
“LIBSON, TEODORO Y OTROS C/ FAU, MARTA RENEE S/
EJECUCION HIPOTECARIA” (EXPTE. N°76.280/2012)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a
los

días del mes de agosto de 2015, reunidos

en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacionalde
Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del
epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin
de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente
orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.
POSSE SAGUIER. ZANNONI.
A la cuestión propuesta el Dr. Galmarini dijo:
I.- En elexpediente N° 79.776/2012 la actora inició
demanda por consignación de la cantidad de $134.770,6, con el
objeto de saldar la deuda del mutuo con garantía hipotecaria
celebrado con los demandados el 15 de febrero de 2012, mediante
el cual recibió en préstamo la cantidad de U$S 37.900, los cuales se
obligó a devolver en 36 cuotas iguales y consecutivas de U$S1.356,
con un interés del 16% anual sobresaldos.
Relató

que

la

primera

cuota

del

acuerdo

fue

descontada de la suma por ella recibida al momento de la
celebración del referido contrato. Que a posteriori canceló las
cuotas 2ª a 6ª en la moneda pactada. Que en oportunidad de
abonar la cuota 6° manifestó al Sr. Juan José Abecián –autorizado a
recibir los pagos- que en virtud del “cepo cambiario” vigente le era
imposible adquirir en elmercado oficial la suma de dólares
necesaria para el pago de las futuras cuotas acordadas y su
intención de arribar a un acuerdo con los acreedores a fin de pactar

Fecha de firma: 25/08/2015
Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA

“elvalor en moneda de curso legal de los posteriores vencimientos”
pero no obtuvo respuesta alguna.
Sostiene que ante tal situación intimó a los aquí
demandados por carta documento a que en el plazo de 10 días
acordasen –conforme la teoría del esfuerzo compartido- la forma en
la que deberían cancelarse las cuotas pendientes no vencidas del
mutuo hipotecario, intimándolos en caso contrario a recibir enpago
cancelatorio de cada una de las cuotas pendientes no vencidas la
cantidad de pesos equivalente a la suma de U$S1.356 convertido al
valor de la cotización oficial del día anterior a la fecha del pago.
El 23 de agosto de 2012 recibió una misiva emitida por
el Sr. Juan J. Abecian en su carácter de autorizado al cobro de las
cuotas hipotecarias, quien manifestó desconocer la existencia dedisposición legal alguna posterior a la celebración del contrato, que
configure un extremo de fuerza mayor o hecho del soberano que
impida a la actora cumplir el mutuo en los términos pactados.
Asimismo hizo saber a la actora que la única manera en la que
podría abonar la deuda en moneda argentina sería con la cotización
obtenida a través del procedimiento denominado “contado con
liquidación”.Seguidamente sostiene la accionante que ha arbitrado
todos los medios necesarios para cumplir con su obligación, pero
ello le es imposible debido a un acto del poder público que le impide
adquirir la divisa pactada en el contrato. Por ello, afirma que la única
manera de cancelar la deuda contraída con los demandados es
entregando el valor de las cuotas en moneda argentina calculado
según el cambiooficial vigente al día anterior al pago.
En el expediente N°76.280/2012 los actores inician
juicio de ejecución hipotecaria contra la Sra. Marta R. Fau a fin de
obtener el cobro del crédito originado en el contrato de mutuo antes
referido.
La Sra. juez de primera instancia

rechazó la

consignación promovida en el expediente N°79.776/2012, con

Fecha de firma: 25/08/2015
Firmado por: ZANNONI-POSSE...
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