Caso Frites

Páginas: 5 (1246 palabras) Publicado: 2 de julio de 2015
F. 284. XXVI.
RECURSO DE HECHO
Frites, Eulogio y Alemán, América Angélica c/ Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto-.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Frites, Eulogio y
Alemán, América
Angélica c/ Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-", para
decidir sobre suprocedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es
inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese,
devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) GUSTAVO A. BOSSERT.
ES COPIA
DISI-//-

2 F. 284. XXVI.
RECURSO DE HECHO
Frites, Eulogio y Alemán, América Angélica c/ Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto-.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que contra la sentencia de laSala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso
Administrativo Federal, que revocó el pronunciamiento apelado y declaró improcedente la
acción de amparo, los actores interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación
origina esta queja.
2) Que Eulogio Frites y América Angélica Aleman de Barrera, "en nombre de los Pueblos
Indígenas, sus organizaciones y comunidades",presentaron el 26 de octubre de 1992 una
nota ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que se les informara si el
Poder Ejecutivo Nacional había comunicado a la Dirección General de la OIT la ratificación
por el Estado Argentino del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que había sido
aprobado por el Congreso Nacional mediante la ley 24.071. Ante la falta de contestacióninterpusieron una acción de amparo por mora de la administración, solicitando que se le
fijara un plazo al Poder Ejecutivo Nacional para enviar "los documentos de depósito de la
ratificación del Convenio 169/89, al señor Director General de la OIT". A su entender, el
Poder Ejecutivo estaba obligado a efectuar la comunicación de la ratificación ya realizada
por la ley, y lo peticionado era "un sencillotrámite de la Administración, de rutina, que se ha
omitido inexplicablemente por negligencia u otras razones difíciles de apreciar".
-//-//- En consecuencia, solicita que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto que se envíen los documentos de depósito de ratificación para su
registración

3) Que el señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la acción,aunque entendió que ella se
enderezaba a la fijación de un plazo para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
se pronunciara respecto del reclamo interpuesto por los accionantes el 26 de octubre.
Ambas partes apelaron la sentencia. Los actores lo hicieron por considerar que la resolución
no respondía a lo peticionado en la demanda, ya que la mora sobre la que habían articulado
el amparose refería a la falta de ratificación del Convenio de la O.I.T. y no a la falta de
contestación a la nota del 26 de octubre. El Gobierno Nacional, a su vez, recurrió por estimar
exiguo el plazo de tres días otorgado para pronunciarse sobre el reclamo.
4) Que la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal revocó el pronunciamiento apelado y declaróimprocedente la acción incoada, con
fundamento en que: "el acto cuya emisión pretenden los actores (ratificación de un tratado
internacional), excede a todas luces el marco de la medida intentada", en los términos del
art. 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
5) Que el recurrente sostiene que no se pretende la ratificación del tratado ya que, a su
entender, la publicación de la ley que aprueba...
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