Caso indecopi
EXPEDIENTE Nº005-95-CRE-CCAIL
PROCEDENCIA: COMISION DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DE LA
CAMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIA DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR :SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SUNAT
DEUDOR : PASTOR BOGGIANO S.A.
MATERIA : PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DE
ORIGEN TRIBUTARIO NO EXIGIBLESPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DE ORIGEN TRIBUTARIO INCORPORADOS EN INSTRUMENTOS O DOCUMENTOS CONTRA LOS CUALES CABE RECLAMACION
Leyes, Decretos y artículos que se utilizó en estecaso:
• Artículo 2del Decreto Legislativo Nº788
• Artículo 2 del Código Tributario
• Artículo 4 del Decreto Ley Nº 26116
• Reglamento de la Ley de Reestructuración aprobado por Decreto SupremoNº044-93-EF
• Artículo 115 del Decreto Legislativo Nº 773
• Artículo 2 del Decreto Ley Nº 26116
• Los artículos 5,7 y 8 del Decreto Supremo Nº 044-93-EF
RESUMEN DEL CASO:
En octubre de 1995 elrepresentante de los créditos de origen tributario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas , solicita a la Comisión de Reestructuración Empresarial de la Cámara de Comercio, Agricultura eIndustria de Lambayeque el reconocimiento de los créditos que mantiene la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (sunat) frente a Pastor Boggiano S.A. los montos fueron de S/.10,340.00por concepto de capital, S/.7,870.00 por concepto de multas y S/.4,318.00 por concepto de intereses.
La comisión declara mediante una resolución improcedente el pedido, de los créditosinvocados ascendentes a S/.10,340.00 y S/.12,188.00 por concepto de capital e intereses. Ya que recién habían sido notificados a Pastor Boggiano S.A. quien todavía contaba con plazo para reclamar ante laadministración tributaria.
Pastor Boggiano S.A. presento copia de reclamo que hizo ante la Intendencia Regional Lambayeque contra las Resoluciones. Logrando la rectificación por la comisión...
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