Caso Inverraz
-Exequatur 5228-2008.
-Tribunal competente: Corte Suprema
-Objeto exequatur: ejecutar sentencia dictada por Tribunal
arbitral en Paris, Francia
-Partes:
* Kreditanstalt für Wiederaufbau
* Inversiones Errázuriz Limitada
LOS HECHOS:
El banco
Kreditanstalt für Wiederaufbau
solicita, ante la Corte
Suprema chilena,autorización para dar cumplimiento en Chile a la
sentencia dictada el 1 de octubre de 2007 en la ciudad de París,
Francia
por
Inversiones
la
cual
Errázuriz
se
condenó,
Limitada
con
conocida
costas,
también
a
la
sociedad
como
Inverraz
Limitada, al pago de la suma de: I) US$ 59.729.365,88; II) intereses
por mora, por los siguientes hechos:
1.El 17 de agosto de 1995 en Frankfurt, República Federal de
Alemania Kreditanstalt für Wiederaufbau celebró con Inverraz “un
contrato Base para el otorgamiento de préstamos individuales", el
que fue modificado el 10 de diciembre de 1996 y el 30 de agosto de
2000 y un contrato denominado de préstamo, el cual también fue
modificado con fecha 10 de diciembre de 1996 y 30 de agosto de 2000,sostiene
que
en
virtud
de
dichos
acuerdos,
la
solicitante
se
comprometió a otorgar y otorgó créditos por importantes sumas de
dinero a Inverraz.
2.
Al haberse celebrado tales acuerdos en la República Federal de
Alemania y encontrándose estos regidos por la ley alemana, las partes
contratantes convinieron que todas las disputas derivadas de dichas
convencionesserían
resueltas
en
forma
exclusiva
y
definitiva
conforme al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional, en París.
3.
La Corte Internacional de la Cámara de Comercio Internacional,
con sede en la ciudad de París, es la más reconocida institución
para la resolución de controversias comerciales internacionales.
4.
Tomando
enconsideración dicha experiencia
y
prestigio,
Inverraz y Kreditanstalt für Wiederautbau acordaron que todas las
disputas derivadas de los contratos precedentemente indicados serían
resueltas en forma exclusiva y definitiva, conforme al Reglamento de
arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, de acuerdo a la
cláusula 10.4 del contrato base y cláusula 9.3 del Contrato depréstamo,
contratos
que
debidamente
legalizados
y
traducidos
acompaña.
5.
Al
no
pagar
Inverraz
los
créditos
contraídos,
incumplió
gravemente las obligaciones pactadas para con el solicitante en
virtud del contrato base y del contrato de préstamo, lo que obligó
a que Kreditanstalt für Wiederautbau iniciase en diciembre de 2005
un procedimiento arbitralen contra de Inverraz, según los términos
acordados en las cláusulas compromisorias a objeto de obtener un
laudo
que
reconociese
las
sumas
adeudadas
por
Inverraz
a
Kreditanstalt für Wiederautbau.
6.
El laudo arbitral cuyo exequátur se solicita, fue dictado por
el Tribunal arbitral, constituido de conformidad con el reglamento
2
de Arbitraje, de la Cámarade Comercio Internacional, dicho tribunal
sustanció los autos bajo el Rol N° 14158/RCH/JHN con sujeción a las
normas
de
procedimiento
aplicables
conforme
al
Reglamento
de
Arbitraje de la CCI, y condenó a Inversiones Errázuriz Limitada en
los términos que a continuación se indica: a) El Tribunal tiene
jurisdicción sobre las materias en disputa en este Arbitraje; b) Sedeberá pagar a la demandante el monto de cuarenta y ocho millones
sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco dólares de Estados
Unidos de América con ochenta y siete centavos por concepto de
capital adeudado de los préstamos efectuados a la demandada conforme
al contrato base y al contrato de préstamo; c) Se debe pagar a la
demandante el monto de US$ 1.285.789,99 por concepto de...
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