CASO ISAAC GAMERO

Páginas: 13 (3006 palabras) Publicado: 27 de abril de 2014
EXP. N.° 1109-2002–AA/TC

LIMA

ISAAC GAMERO VALDIVIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; RevoredoMarsano; Alva Orlandini; BardelliLartirigoyen; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia lasiguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Isaac Gamero Valdiva contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 247, su fecha 16 de enero de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 5 de enero de 2001, interpone acción de amparo en contra del EstadoPeruano con el objeto de que se declaren inaplicables a su persona los Decretos Leyes N.os 25423 y 25454, publicados en el diario oficial El Peruano, con fechas 9 y 28 de abril de 1992, respectivamente, en la parte en que se le destituye del cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y se le cancela el título correspondiente, así como en la que se le impide impugnarmediante la acción de amparo la norma que dispone su cese, lo cual viola su derecho de defensa, el principio de legalidad y el derecho a permanecer en el cargo de Vocal Supremo hasta los 75 años de edad. Por consiguiente, solicita que se ordene su reposición en el cargo y se le reconozcan los derechos, haberes y años de servicios dejados de percibir por la injusta separación de su cargo. Refiere lossiguientes hechos: a) el 12 de setiembre de 1986 fue nombrado Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura, luego del concurso público de méritos y evaluación personal, conforme a lo ordenado en la Constitución de 1979, y prestó juramento el 3 de diciembre del mismo año; b) el 9 de abril de 1992 el Gobierno de Emergencia yReconstrucción Nacional dispuso que cese en la función de Vocal Supremo sin ninguna justificación mediante el Decreto Ley N.° 25423; c) luego de haberse restablecido el orden constitucional y con la recomendación de la Organización de Estados Americanos de reinstitucionalizar el Poder Judicial y el Ministerio Público, se ha promulgado la Ley N.° 27367, de fecha 6 de noviembre de 2000, que desactiva lascomisiones ejecutivas de ambas entidades, por lo que considera pertinente plantear la presente acción.

El Procurador Público del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, con fecha 8 de marzo de 2001, propone la excepción de caducidad, y solicita que la demanda sea declarada improcedente, pues losdecretos leyes impugnados mantienen su vigencia. Al día siguiente, el 9 de marzo de 2001, se apersonan al proceso el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, así como la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2001, la Procuradora Pública del Poder Judicial encargadade la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, solicitan que la demanda sea declarada improcedente al haber sido derogado el Decreto Ley N.° 25423, mientras que, en la misma fecha, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, Ministerio Público y anterior Instituto Nacional de Planificación, contesta la demanda proponiendo la excepción de caducidad.El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 129, con fecha 18 de junio de 2001, declaró fundada la excepción de caducidad y, en consecuencia, improcedente la demanda, al haberse interpuesto la demanda de manera extemporánea.

La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento, y por considerar, además, que aun cuando el Decreto Ley N.°...
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