Caso Karina Montenegro
PETICIONES 261-03, 397-03 y 1377-04
ADMISIBILIDAD
KARINA MONTENEGRO Y OTRAS
ECUADOR
23 de julio de 2007
I. RESUMEN
1. El 3 de abril de 2003, 12 de mayo de 2003, 15 de diciembre de 2004, 20 de diciembre de 2004 y el 21 de enero de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") recibió cinco peticiones presentadaspor la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (en adelante "el peticionario" o “INREDH”), en las que se alega la violación por parte de la República de Ecuador (en adelante "el Estado") de los artículos 7 (incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6), 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana"), artículos 2 (incisos b y c), 4 (incisos b, c yf), 6 (a) y 7 (incisos a y d) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará"), artículos 1 y 2(c) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en perjuicio de las señoras Tania Shasira Cerón Paredes, Karina Montenegro, Leonor Briones, Martha Cecilia Cadena y NancyQuiroga respectivamente (“las presuntas víctimas”).
2. El peticionario alega que las presuntas víctimas fueron ilegalmente detenidas porque a la fecha de su detención se encontraban en estado de gestación y en el caso de la señora Martha Cecilia Cadena tenía 68 años de edad, incumpliéndose así lo establecido por la legislación ecuatoriana que dispone que las mujeres embarazadas ypersonas mayores de 65 años de edad, no pueden ser privadas de libertad, debiéndose sustituir la prisión preventiva por el arresto domiciliario. Alega también el peticionario que la detención es arbitraria por las condiciones en las que tuvieron que llevar su embarazo y dar a luz, así como por las condiciones carcelarias en las que viven hasta la fecha con sus menores hijos, condiciones que en elcaso de la señora Cadena, le han causado una afectación mental, agravada por su edad avanzada.
3. El Estado sostiene que las presuntas víctimas no agotaron los recursos internos a su disposición, tales como apelación de la medida cautelar dictada en su contra o amparo de libertad, contemplados en los artículos 172 y 422, respectivamente del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano. Agrega que la conducta de las autoridades que ordenaron y ejecutaron las detenciones, se adecuó al marco legal vigente; solicitando se declare la inadmisibilidad de las peticiones por incumplir con los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Convención y se las archive.
4. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo46 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana decide declarar admisible el caso en relación con los artículos 5, 7, 19 y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo instrumento y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. Por otra parte, decide declarar inadmisible el caso en relación con los artículos 11 y 24 de la Convención Americana; y de losartículos 2 (incisos b y c), 4(incisos b, c y f), 6(a) de la Convención de Belém do Pará. En consecuencia, la CIDH notifica a las partes y hace público el presente informe, que incluirá en su Informe Anual.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. La petición relacionada con la señora Tania Shasira Cerón Paredes, fue recibida en la Comisión el 3 de abril de 2003, siendo registrada comoP-261-03. El 20 de mayo de 2004, los peticionarios proporcionaron información adicional. Las partes pertinentes de la petición fueron transmitidas al Estado mediante comunicación de 14 de octubre de 2004, otorgándole un plazo de dos meses para contestar. Hasta la fecha de elaboración del presente informe no se recibió información del Estado.
6. La petición relacionada con la...
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