caso ley 599
Acorde con la voluntad de acogerse a sentencia anticipada, el pasado 4 de junio la Corte, en presencia de su defensor y el Procurador Delegado, previas las advertencias sobre lanaturaleza de dicho instituto y sus consecuencias jurídicas, tanto favorables como desfavorables, realizó audiencia de formulación de cargos en la cual imputó a YIDIS MEDINA PADILLA, en calidad deautora, la comisión de la conducta punible(merece castigo) de cohecho(soborno) propio, porque en su condición de congresista aceptó promesa remuneratoria con el fin de ejecutar un acto contrario a susdeberes oficiales. Se indicó que dicha conducta se tipifica como ilícita en el Código Penal (Ley 599 de 2000), Título XV, Capítulo Tercero, artículo 405, así: "El servidor público que reciba para sío para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales,incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas de cinco (5) a ocho (8) años".
Así mismo, se precisó que respecto de la procesada concurre como circunstancia de mayor punibilidad la prevista en el artículo 58, numeral 2 del C. Penal, consistenteen ejecutar la conducta punible por motivo abyecto(acto despreciable), pues ostentando un cargo de elección popular, decidió traicionar la confianza e interés colectivo a cambio de las mezquindades delos halagos y las promesas burocráticas que consintió en interés particular. Además, como circunstancias de menor punibilidad, se tuvieron en cuenta las siguientes: i) Carencia de antecedentespenales (artículo 55, numeral 1 íd.) y ii) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible (numeral 7 ibídem.).
La prisión domiciliaria por la condición de...
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