Caso_Mazzeo_y_justificacion_de_la_pena_publicado_2013

Páginas: 40 (9787 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2015
Título: El caso Mazzeo y la justificación de las penas en los delitos de lesa humanidad ¿Un nuevo derecho penal del enemigo?
Palabras clave: Caso Mazzeo – Caso Almonacid Arellano – Delitos de lesa humanidad – Teorías de la pena – Derecho Penal del enemigo
Autor: Ab. Juan Pablo Rodas Peluc.
Introducción
El presente trabajo tiene por objeto analizar los argumentos que la Corte Suprema deJusticia de la Nación (en adelante CSJN) esbozó en el caso Mazzeo1 a efectos de confrontarlos y encuadrarlos en alguna de las teorías de la fundamentación de las penas, a la vez que plantear el interrogante de si la re judicialización de delitos de lesa humanidad encaja en la idea propuesta por Jakobs de un Derecho Penal del enemigo. El caso Mazzeo se inserta entre aquellos en los que la CSJN decidió rejudicializar causas en las que se investigaban crímenes de lesa humanidad que se encontraban, de acuerdo a los parámetros del Derecho Penal común, cerradas en razón de encontrarse prescriptas o por haber cosa juzgada en virtud del dictado de leyes de amnistía y de indultos presidenciales. Así, entre los casos más resonantes y a los que se remite la CSJN en Mazzeo, encontramos al caso Simón2 y alcaso Arancibia Clavel3. Si bien en el caso Mazzeo no se recurrió una sentencia condenatoria, igualmente resulta de interés analizar los argumentos que la CSJN utilizó para reabrir la causa y derrocar la cosa juzgada, en la medida en que puede llegar a visualizarse como fundamento de la pena que se espera imponer en esta clase de delitos, a la teoría de la prevención general, o incluso a la vieja yabandonada teoría de la retribución, sobre todo si se tiene en cuenta que en estos delitos rigen reglas procesales diferentes –a criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) y de la CSJN- a los delitos comunes ya que se relativizan los principios de imprescriptibilidad, cosa juzgada, ne bis in idem, entre otros. La discusión no es bizantina si partimos de laconsideración de que en nuestro bloque de constitucionalidad convergen diversos fundamentos relativos a la aplicación de penas, por una parte la teoría de la prevención especial surgiría principalmente del art. 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) que establece “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social delos condenados”. De un modo más tenue puede sostenerse que también surgiría del art. 18 Constitución Nacional (en adelante CN) cuando enuncia “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”. Y por otra parte la teoría de la prevención general sería el fundamento latente de toda imposición de pena aunque no haya norma expresa que aella aluda. En Mazzeo la CSJN al declarar la inconstitucionalidad del indulto presidencial dictado en el año 1989 a favor de Riveros y otros, esgrimió diversos argumentos que dejan traslucir a la teoría de la prevención general como fundamento de la persecución y castigo de delitos de lesa humanidad. El esquema de trabajo consistirá en efectuar una breve reseña del caso, analizando si es posibleconstitucionalmente justificar la aplicación de penas en los delitos de lesa humanidad, con fundamento en la teoría de la prevención especial o en la general. Para ello se hará una referencia teórica a ambas teorías y sus críticas principales, como así también a la teoría de la unión propiciada por Claus Roxin, haciendo un parangón con el fallo García del TSJ Córdoba4 que alude a la posibilidadconstitucional de aplicar penas con fundamento no sólo en la teoría de la prevención especial. Se analizará asimismo el problema de la interpretación constitucional del art. 41 inc. 2º del CP, sobre todo en los delitos de lesa humanidad. Finalmente se esbozará la propuesta de Jakobs de un Derecho Penal del enemigo en el que se incluiría la persecución y castigo de delitos de lesa humanidad.
Breve...
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