Caso Nascitirus
Cuando se examina la situación del nasciturus se plantea si el concebido pero no nato es una persona o no es una persona, según el art. 29 C.c un concebido se tiene por nacido atodos los efectos que le sean favorables, siempre y cuando a efectos civiles el feto tenga figura humana y viva veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno tal y como seexpresa el art. 30 C.c.
En el caso de una donación como la del padre de Claudia, el abuelo de Daniel, la capacidad condicional del Nasciturus obliga, a establecer personas quelegítimamente representarían al concebido, en este caso sus padres, tal y como consta en el art . 627 C.c.. La aceptación de los representantes, implicará como procede en el art. 631 C.c,procurar la notificación y anotación en escritura pública, ante notario , expresando en la misma individualmente los bienes donados, el piso en la Costa del sol, y el valor de las cargas quedebe satisfacer el donatario. Según consta en el art 633 C.c l a aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surtirá efecto sino se hace en vidadel donante, del abuelo del no nato.
La capacidad condicional del Nascitirus obliga en caso de donación a establecer personas que legítimamente representarían al concebido,estimando que es representante legal del concebido el que lo sería de haber nacido ya, como consta en el art. 627. A su vez el art. 631 C.c. expresa que las personas que aceptan una donación enrepresentación del no nato deberá procurar la notificación y anotación en escritura pública, (art. 633 C.c) expresando en la misma individualmente los bienes donados y el valor de lascargas que debe satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surtirá efecto sino se hiciese en vida del donante.
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