CASO No
INFORME EN QUE EL COMITÉ PIDE QUE SE LE MANTENGA INFORMADO DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN
Queja contra el Gobierno de Benin presentada por – la Confederación Sindical de los Trabajadores de Benin (CSTB) – la Confederación de Sindicatos Autónomos de Benin (CSA-Benin) – la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB) – la Confederación de Organizaciones SindicalesIndependientes de Benin (COSI-Benin) – la Central de Sindicatos del Sector Privado y del Sector Informal de Benin (CSPIB) y – la Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Finanzas (FESYNTRA-Finanzas) Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian la violenta represión por parte de las fuerzas del orden de una marcha pacífica organizada en gran medida por las principales centrales sindicalesdel país 102.
La presente queja figura en una comunicación de la Confederación Sindical de los Trabajadores de Benin (CSTB), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Benin (CSA-Benin), la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB), la Confederación de Organizaciones Sindicales Independientes de Benin (COSI-Benin), la Central de Sindicatos del Sector Privado y del Sector Informal deBenin (CSPIB) y la Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Finanzas (FESYNTRA-Finanzas), de fecha 25 de febrero de 2014. 103.
Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2015 [véase 374.º informe, párrafo 5], el Comité GB.324/INS/6 26 GB324-INS_6_[NORME-150605-3]-Sp.docx dirigió un llamamiento urgente alGobierno en el que indicaba que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o las observaciones solicitadas no se hubiesen recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no haenviado información alguna. 104. Benin ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes 105. En una comunicación de fecha 25 defebrero de 2014, la Confederación Sindical de los Trabajadores de Benin (CSTB), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Benin (CSA-Benin), la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB), la Confederación de Organizaciones Sindicales Independientes de Benin (COSI-Benin), la Central de Sindicatos del Sector Privado y del Sector Informal de Benin (CSPIB) y la Federación de Sindicatos deTrabajadores de las Finanzas (FESYNTRA-Finanzas) señalan que el 27 de diciembre de 2013 se había organizado una marcha pacífica para protestar por las privaciones de libertad y la creciente inseguridad en el país, así como por la validación de los resultados de los concursos en la función pública a favor del Ministerio de Finanzas, que las organizaciones querellantes consideran fraudulentos. 106.Según las organizaciones querellantes, se habían cumplido todas las formalidades administrativas necesarias para organizar la marcha. Se había enviado una declaración escrita al ayuntamiento de Cotonou, que no se había opuesto a la marcha, y se había informado a la comisaría central para que encuadrase a los participantes en la marcha. No obstante, para sorpresa de todo el mundo, la marcha habíasido reprimida violentamente por las fuerzas del orden. Dada la brutalidad con la que actuaron, más de una veintena de personas resultaron gravemente heridas, entre ellas los secretarios generales de las confederaciones, que tuvieron que ser trasladados al hospital de Cotonou donde recibieron los primeros cuidados de urgencia. 107. Las organizaciones querellantes recuerdan que ya presentaron una...
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