caso patria potestad
La Primera Sala de la SCJN también determinó que el delito de sustracción de menores cometidopor familiares (padre o madre) que no tengan el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o la custodia del menor, es acorde con el principio de interés superior del menor yal derecho fundamental a la unidad y convivencia familiar.
Por unanimidad de votos, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala concluyó que constituye unestereotipo pensar que la mujer es la más apta e idónea para cuidar a los hijos.
La sentencia de la Suprema Corte se dio al resolver un juicio de guarda y custodia en el que lospadres disputan a una niña de 10 años.
Sobre el tema cabe señalar que los artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficialde la Federación el 25 de enero de 1991; 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen que los tribunales, en todas lasmedidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; en tanto, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competenciacontenciosa acepto el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) ha considerado que… la expresión “interés superior del niño“…implica que el desarrollo de éste y el ejerciciopleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño…
Regístrate para leer el documento completo.