Caso perdida de investidura
Enanterior columna se planteó la necesidad de revisar buena parte de la estructura orgánica -no la ideológica, impecable- de la Constitución de 1991, entre otras materias, las relativas a la composición,origen y funciones de los organismos de control.
Aspecto esencial es la facultad concedida al Ministerio Público para, por vía disciplinaria, despojar de su investidura a personas elegidaspopularmente. Así también, la Constitución de 1991 creó una nueva figura, inédita en nuestro derecho público, que permite al Consejo de Estado, como órgano jurisdiccional, decretar idéntica medida para loscongresistas por las causales contempladas en el artículo 183 de la Carta Política, entre otras, violación del régimen de inhabilidades o incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses, porindebida destinación de dineros públicos o por tráfico de influencias. Cuando ello ocurre, el Consejo de Estado dispone, además, la "muerte política" del parlamentario, es decir su inhabilidad de porvida para desempeñar cargos públicos -de elección o designación-. Por otra parte, cuando un servidor público es condenado por cualquier delito, menos los culposos y los políticos, queda inhabilitado paraser elegido popularmente, desempeñarse como funcionario del Estado o contratar con este. Así, las sanciones penales -vía sentencia- o judiciales -vía pérdida de investidura- son mucho más drásticasque las disciplinarias, que inhabilitan solo por determinado tiempo. Carece, entonces, de sentido que, existiendo otros mecanismos en la propia Constitución, un funcionario designado, por víadisciplinaria, pueda decretar la muerte política de alguien democráticamente elegido. Suele decirse que, si no existiera ese instrumento, difícilmente se hubiera podido destituir a congresistas, alcaldes,...
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