Caso Pilot Station
Parte denunciada: Pilot Station S.A y otros (en adelante LOS DENUNCIADOS)
1. Aspecto temporal del caso:
1.1. Los denunciados han señalado que el periodo de investigación él en presente caso debería comprender entre el 8 de enero del 2001, fecha en la cual Pilot Station S.A. inicio sus periodos como monopolio, y el 29 de mayo de 2002, fecha en que tuvo lugaruna visita inspectora por parte del personal de la Secretaria técnica.
2. El mercado relevante:
2.1. Los denunciados señalan que ante un incremento del precio del practicaje marítimo en el Terminal Portuario del Callao, las navieras podrían optar por usar las facilidades de otros terminales portuarios.
3. La posición de dominio:
3.1. Los denunciados señalan que P Pilot Station S.A. no ostentoposición de dominio, debido a que su cuota de mercado experimentó una disminución entre los años 2001 y 2002.
4. Los contratos de exclusividad:
4.1. Los denunciados señalan que el informe N° 010-2005-INDECOPI/ST-CLC emitido por la Secretaría Técnica afirmó que la suscripción de los contratos de exclusividad no resulta sancionable, por lo que se debe concluir que tampoco resulta sancionable suvigencia.
4.2. Los denunciados señalan que la agrupación de todos los prácticos en Pilot Station S.A. tuvo como fin limitar el número de prácticos por cuestión de seguridad, de acuerdo con la corriente legislativa internacional.
4.3. Los denunciados han manifestado que en el presente caso existe un supuesto de incongruencia procesal entre el petitorio de la denuncia, la resolución admisoria ylas conclusiones del órgano instructor. Todo ello debido a que los contratos de exclusividad celebrados no guardan relación con el abuso de posición de dominio que se les imputa.
4.4. Los denunciados afirman que el Tribunal ha analizado la celebración de los contratos de exclusividad en su resolución N° 0131 – 2003/TDC-INDECOPI y ha concluido que no constituye una conducta contraria a la librecompetencia.
5. Negativa injustificada de entrenamiento de aspirantes a prácticos marítimos:
5.1. Los denunciados afirman que la negativa de entrenamiento de los “aspirantes” a prácticos, no se da a razón de una política interna de Pilot Station S.A., sino a la decisión personal de cada práctico licenciado que labora en esta empresa.
5.2. Los denunciados cuestionan el valor probatorio delreglamento de trabajo de Pilot Station S.A., debido a que este fue sustraído de una base de datos, argumentando que este es motivo para que se dude de su existencia y contenido real.
5.3. Por otro lado, los denunciados señalan que en el supuesto caso de que un práctico licenciado se niegue a entrenar a un aspirante a práctico, será sancionado de acuerdo a la normativa sectorial de practicaje. Elhecho de que sea sancionado nuevamente por el INDECOPI constituye una violación al non bis in idem, que señala que no se podrá imponer sucesivamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
6. La predación a través de mecanismos administrativos y judiciales.
6.1. Los denunciados señalan que una prácticapredatoria se da cuando el agente infractor impide o retrasa la entrada al mercado de sus competidores. Afirman que este no es tema del presente caso, debido a que las acciones judiciales y los procedimientos administrativos se iniciaron en contra de los prácticos que renunciaron a Pilot Station S.A y no contra otras empresas administradoras de prácticos.
6.2. Asimismo los denunciantes se pronunciaronsobre cada uno de los procesos judiciales y administrativos que la secretaria técnica había evaluado, señalando lo siguiente:
6.2.1. Acción de amparo interpuesta ante el Tercer Juzgado Civil del Callao contra el práctico Chávez Gurmendi: Los denunciantes señalan que el tribunal se pronuncio sobre el presente declarándolo improcedente por un error formal, motivo por el cual no puede concluirse...
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