caso practico Dº Admin
Cuestiones procesales
Legitimación
La Federación de Banca, Ahorro, Seguros yOficinas de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras (FEBASO-UGT) ostenta un interés legítimo, ya que es la afectada por la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid. La resoluciónvulnera el derecho de reunión del artículo 21 CE.
Objeto
La decisión de la Administración que se recurre es la de la Delegación del Gobierno de Madrid del 25.05.2009 que prohibió laconcentración.
Plazo
Las resoluciones de la Administración General del Estado (el Gobierno) ponen fin a la vía administrativa. Por tanto se puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo(según la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA]).
En este caso se hace mediante un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales -con carácter preferente y sumario, según el artículo 53.2 CE. Este recurso se regula en artículos 114 y ss. LJCA. En este caso no hace falta agotar la vía administrativa, ya que se vulneran losderechos reconocidos en los artículos 14-29 CE. El plazo son 10 días. El recurso se encuentra dentro del plazo.
Tras el análisis de las cuestiones procesales debe concluirse que el recurso debe seradmitido.
Cuestiones materiales
Vulneración del derecho de reunión, artículo 21 CE
Según el artículo 21 CE las manifestaciones tienen un requisito previo: comunicarlo con antelación a laautoridad competente. No se trata de la autorización. Sin embargo, en este caso se trata de una concentración que no prevé el desplazamiento. La autoridad gubernativa puede adoptar medidas para posibilitarel ejercicio en libertad del derecho de reunión y para la protección de derechos y bienes de los terceros. También en el artículo 11.2 del Convenio europeo de DH se dice que se puede adoptar...
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