Caso Practico
Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-administrativo. Sentencia 13 de Febrero de 2008.
Transporte marítimo: normativa. Cabotaje marítimo insular.
En el recurso de casación nº 7075/2004, interpuesto por el GOBIERNO DE CANARIAS y por la Entidad GARAJONAY EXPRES, S.L., contra la sentencia nº 551/2003 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 24 de octubre de 2003, recaída en el recurso nº 658/2002, contra el Decreto del Gobierno de Canarias nº 113/98 por el que se establecen las obligaciones de servicio público a que se someten determinadas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de la CCAA de Canarias; habiendo comparecidocomo parte recurrida la Entidad FRED OLSEN, S.A., y la Entidad COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, S.A.
HECHOS
PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda) dictó sentencia estimando parcialmente el recurso promovido por la Entidad FRED OLSEN,S.A., contra el Decreto del Gobierno de Canarias nº 113/1998, de 23 de julio , por el que se establecen las obligaciones de servicio público a que se someten determinadas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de la CCAA de Canarias.
SEGUNDO.- Emplazadas las partes, las recurrentes (GARAJONAY EXPRES, S.L. y GOBIERNO DE CANARIAS) comparecieron en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo,y formularon en fechas 3 de septiembre y 27 de diciembre de 2004 respectivamente, los escritos de interposición del recurso de casación, en los cuales expusieron, los siguientes motivos de casación:
Por GARAJONAY EXPRES, S.L.:
1) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del art. 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico. Se vulnera el art. 6.2del Reglamento (CEE) 3577/1992 , que impone la no aplicación del Reglamento hasta el 1 de enero de 1999.
2) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del art. 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico. Se vulnera el principio de legalidad reconocido en el art. 9.3 de la Constitución, adicionalmente el de seguridad jurídica, al aplicar elReglamento con carácter retroactivo al Decreto 113/1998 .
3) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del art. 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico. Se vulnera el art. 4 del Reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo , por una errónea interpretación de la norma, a la luz de la Sentencia TJCE 9ª, 20/02/2001.
4) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1,letra d) del art. 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico. Se considera contraria al art. 4 del Reglamento la anulación de la Disposición Final Segunda del Decreto .
Terminando por suplicar sentencia por la que este Alto Tribunal acuerde casar y anular la sentencia recurrida, y dictando nueva sentencia, resuelva conforme al art. 95.2.d) de la Leyprocesal, lo suplicado en la contestación a la demanda plantea por la Administración demandada, desestimando el recurso contencioso administrativo por ajustarse a Derecho la disposición impugnada y condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración.
Por el GOBIERNO DE CANARIAS:
1) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del art. 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción delartículo 6.2 del Reglamento (CEE) nº 3577/1992 .
2) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del art. 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción del art. 9.3 de la Constitución que consagra el principio de legalidad como principio rector de la actuación de los poderes públicos.
3) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del art. 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción del...
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