caso practicoderecho mercantil II
Derecho mercantil II Práctica 2ª
a) En que supuestos se pueden considerar ilícitas las cláusulas suelo.
La cláusula suelo es una estipulación que está contenida en la escritura de hipoteca, se trata de establecer interés mínimo,generalmente oscila entre el 3% y el 5%, que siempre se deberá pagar a la entidad financiera, sin tenerse en cuenta de cómo pueda evolucionar el euribor o tipo de referencia pactado, hasta el vencimiento y cancelación de todo el préstamo hipotecario.
El Tribunal Supremo en su sentencia del 9 de mayo de 2013 dice que las cláusulas suelos son en sí mismo válidas pero que pueden ser nulas por falta detransparencia cuando no se explica con suficiente claridad al consumidor cómo funciona la cláusula y así se hacen pasar por préstamos con interés variable auténticos préstamos hipotecarios de interés fijo y variables sólo al alza
La sentencia declara que la cláusula suelo, forma parte del objeto principal del contrato, es nula si hubo falta de transparencia por parte del banco, es decir falta deinformación suficiente sobre la existencia de dicha cláusula suelo y sus consecuencias.
Declara que las cláusulas suelo, en general, no son nulas pero sí pueden considerarse ilícitas cuando no contaran con los requisitos de transparencia exigibles.
La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, establece los siguientes argumentos para que la cláusula quede anulada:
La falta de informaciónsuficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato
La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo
Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
El tribunal admite la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con losconsumidores. Además, los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, los hipotecados no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el euribor).
Deben ser informados de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo ,además, el consumidordebe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de aquellas cláusulas suelo con falta de transparencia pues asegura que este tipo de cláusulas no son ilícitas (son nulas por falta de transparencia y no por ser ilícitas.
Sin embargo, pese a la eliminación de lascláusulas suelo, el alto tribunal puntualiza que seguirán en vigor los contratos hipotecarios y que la sentencia no será retroactiva, es decir, no afectará a las “situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la sentencia”. Por tanto, el supremo absuelve a los bancos de devolver las cantidadescobradas por las cláusulas suelo.
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b) Si podríamos demandar la devolución de las cantidades cobradas en exceso.
Pese a que la sentencia del Tribunal Supremo parecía decir que no cabía la devolución de dichas cantidades, se estan dando sentencias dictadas con posterioridad en las que los jueces “matizan” esta sentencia, y declaran que el cliente tiene derecho a recuperar el dinero cobrado de...
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