A)Buscar la sentencia relacionada en la base de datos del TC B)Exposición breve del "iter" jurisprudencial ( los recursos ante los distintos tribunales), mediante los cuales la Sra. Preysler trató de defender su intimidad: El 20 de julio de 1989, doña Maria Isabel Preysler Arrastia presentó demanda de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen contra su antiguaempleada, contra el Sr.. Julio B.G. (director de la revista lecturas), contra el Sr.Enrique S( redactor de dicho semanario) y contra la entidad mercantil editora de la misma, por considerar que un reportaje publicado en el nº1942 del citado semanario,de 23 de junio de 1989 y en sucesivos números posteriores bajo el título "La cara oculta de Isabel Preysler", entrañaba una intromisión ilegítima en suhonor, intimidad personal y familiar y en la propia imagen(art.18.1CE).En la demanda se solicitaba , entre otros preceptos que se declarase consumada dicha intromisión ilegítima y se condenara a los demandados, de forma solidaria ,al pago de 50.000.000 de pesetas en concepto de indemnización por dicha publicación.El Juzgado de Primera Instancia nº32 de Barcelona, en Sentencia 23/5/1991, estimóparcialmente la demanda y condenó solidariamente a los demandados a pagar a la actora 5.000.000 de pstas., entre otros pronunciamientos. La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª, en Sentencia de 12/1/1993, desestimó los recursos de apelación interpuestos por los demandados a excepción del interpuesto por el Sr. Enrique SL. al que absolvió, estimó el de la actora y revocó parcialmente laSentencia del Juzgado en el único sentido de elevar la cuantia indemnizatoria de 10.000.000 de pesetas. La STS, 1ª, 31/12/1996, estimó el recurso de casación impuesto por la entidad mercantil editora d la revista, "El hogar y la moda, SA."(Hymsa) y el director del semanariio revocó la Sentencia de la Audiencia y absolvió a los recurrentes, aduciendo que el contenido del reportaje no atentaba gravementecontra el derecho a la intimidad de la actora. La Sra. Preysler recurrió entonces en amparo ante el TC, que mediante la STC,1ª, 115/2000, de 5 de mayo, otorgó el amparo solicitado, anuló la sentencia recurrida y declaró la lesión de derecho a la intimidad personal y familiar de la recurrente, porque consideró que la información publicada no revestia interés público, a pesar de su notoria vidapública. La STS,1ª,20/7/2001 sustituyó la anulada por el TC y estableció una indmnización por importe 400 veces inferior al concedido or la Audiencia Provincial ,25.000, al calificar como insignificantes las frases del reportaje. La actora volvió a recurrir en amparo por indebida ejecución de la STC 115/2000 y el TC, en su STC, 2ª 186/2001, de 17 de septiembre, estimó el recurso, reconoció que se lehabia vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar de la Sra. Preysler, anuló la Sentencia impugnada, dada la insuficiente motivación de indemnización por daño moral , art.9.3 LO 1/1982, y reslovió fijar la indemnización en 10.000.000 de pesetas, conforme al art. 55LO 2/1979, de 3 de octubre, del TC(LOTC) y así rescató la indmnización fijada en segunda instancia por la SAP de
Barcelonapara evitar un retraso inadmisible en la reparación del daño. Dos Magistrados emitieron un voto de la remisión a la Sentencia en que criticaban, precisamente la fijación de la cuantía y proponian la devolución del caso al TS. La Sala Primera del TS, en su Sentencia 5/11/2001, duplica al TC, en caso que lo coloca en la misma tesitura que la Sentencia 20 de julio de 2000, estima necesario ante locual de forma con todos sus componentes , efectuar un especial razonamiento para motivar su decisión, tratando de justificar con dicho razonamiento la tesis de que la suma de 25.000 pesetas , para tal evento no se trata de una suma simbólica, sino acorde con un principiio de proporcionalidad social y adecuada a la realidad social en comparación con otras sumas indemnizatorias señaladas para otros...
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